Supervisarán cumplimiento de nuevas políticas en aviación en Michoacán
MORELIA, Mich., 9 de noviembre de 2017.- Ante la entrada en vigor de la nueva Ley de Aviación Civil en México, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Procuraduría Federal del Consumidor, iniciaron este 8 de noviembre la supervisión para el correcto cumplimiento de las políticas que compensación a usuarios por las aerolíneas en caso de retraso, demoras o cancelación de vuelos.
De acuerdo a un comunicado de prensa, el Director del Centro SCT Michoacán, Florentino Coalla Pulido, aseguró que las 67 aerolíneas que operan en México desde el pasado 31 de octubre han concluido sus procesos de registro de las políticas antes mencionadas, para que comience la aplicación de la ley en mención, misma que busca dar mayores garantías a los pasajeros.
“Cada seis meses las aerolíneas tendrán que refrendar este proceso administrativo, que definitivamente es un beneficio directo para los usuarios, pues se está regulando para dar mayor certidumbre a los usuarios, así como una mayor transparencia de los beneficios que obtienen al comprar un boleto de avión”.
Mientras tanto, el Delegado de Profeco en la entidad, Miguel Ildefonso Mares Chapa, informó que las aerolíneas tuvieron 90 días a partir de la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación para instalar sus módulos de atención al pasajero, también la dependencia a su cargo ya mantiene los propios en aeropuertos del estado para atención a los usuarios.
“En Profeco ya estamos instalados en las zonas que nos corresponden, también contamos con personal capacitado para recibir a los pasajeros, darles la mejor información y atención a sus demandas. Al igual que los teléfonos de la dependencia y la página web están a disposición de todos los que necesiten manifestar alguna inconformidad o irregularidad”.
Cabe mencionar que las nuevas políticas de compensación deberán, como mínimo, otorgar las aerolíneas a los pasajeros en caso de retraso, demora o cancelación de sus vuelos, descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino o alimentos y bebidas.
De dos a cuatro horas, los descuentos por compensación no podrán ser menores al 7.5 por ciento del precio del boleto, cuando sea mayor a cuatro horas, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, además se deberá indemnizar conforme a los términos de cancelación del vuelo.
En caso se cancelación, se deberá ofrecer la sustitución en primer vuelo disponible, hospedaje (incluye transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto), reintegración del monto del boleto, indemnización mínima del 25 por ciento, y transporte de pasajeros en la fecha posterior que éstos convengan.