Sistema de justicia penal registra 151 juicios orales en 2017
MORELIA, Mich., 8 de noviembre de 2017.- De acuerdo con datos estadísticos del Poder Judicial de Michoacán, del periodo que comprende del 1 de enero al 6 de noviembre de 2017, los 27 jueces y juezas del sistema de justicia penal, acusatorio y oral, presidieron 5,635 audiencias orales; cifra que refleja un incremento del 17.8% con respecto a 2016, en el que se llevaron a cabo 4,783.
Señala un comunicado de prensa, en el periodo antes citado se realizaron 151 juicios orales, en los que los jueces resolvieron de manera pública y transparente los asuntos sometidos a su consideración y bajo los principios que rigen este modelo de justicia penal oral: concentración, inmediación, continuidad, contradicción, igualdad ante la ley y presunción de inocencia, entre otros. Esta etapa procesal presenta un incremento de 52% en comparación a la anualidad pasada, en donde se llegó a 99 juicios.
Asimismo, la información proporcionada por la Dirección de Gestión del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral del Poder Judicial de Michoacán, señala que este año se han iniciado 1,427 causas penales, cifra que rebasa el total de 2016 que contabilizó 1,152.
Por otra parte, los operadores jurídicos de la institución han hecho efectivas las salidas alternas a juicio para la solución de controversias, al decretar 537 suspensiones condicionales del proceso, 213 procedimientos abreviados y 50 acuerdos reparatorios.
La suspensión condicional contempla un plan de reparación del daño, así como el acatamiento del imputado a ciertas condiciones legales que garanticen la efectiva tutela de los derechos de la parte ofendida; los acuerdos reparatorios se celebran entre la víctima y la persona imputada y, una vez aprobados por ambas partes, tienen como efecto la conclusión del proceso.
Para que los jueces y juezas decreten acuerdos reparatorios, se apegan a lo establecido en el numeral 187 del Código de Procedimientos Penales: éstos proceden únicamente cuando se trata de delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de la parte ofendida, delitos culposos o patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
No proceden en los casos en los que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas.