Se debe maximizar protección de derechos indígenas: Omero Valdovinos
MORELIA, Mich., 24 de noviembre de 2016.- En el 3er Coloquio sobre Derechos Indígenas y Elecciones, evento realizado por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en colaboración con el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y el Instituto Electoral de Michoacán, participó Omero Valdovinos Mercado Magistrado del TEEM en la mesa 1 con el tema “Pueblos Indígenas, Maximización de sus Derechos a la Autodeterminación, Autonomía y Autogobierno”.
De acuerdo a un comunicado a un comunicado de prensa, en su participación, el Doctor en Derechohizo análisis de las sentencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónal resolver una Acción de Inconstitucionalidad (83/2015 el 17 de diciembre de 2015) que promovieron diversos partidos políticos locales del estado de Oaxaca, en donde reclamaron la invalidez de diversas disposiciones locales de la Ley de Sistemas Electorales Indígenas para el Estado de Oaxaca y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SUP-JDC-1865/2015).
Continuó su ponencia mencionando que el Alto Tribunal, sostuvo que con la emisión de la norma general impugnada se contravenían los derechos humanos de las comunidades indígenas contenidos en el artículo 2º Constitucional, concretamente porque dijo,algunos puntos de los artículos tildados de inconstitucionales, tienen que ver con la conformación del Consejo Estatal de Sistemas Normativos Electorales Indígenas, que corresponde elegir a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Oaxaca y no así a las comunidades diferenciadas, lo que ponía de manifiesto la existencia de una injerencia a sus prerrogativas constitucionales que contraviene sus derechos, sus usos y costumbres, específicamente su forma de organización política para elegir a sus representantes en los procesos democráticos.
Ante diversas autoridades electorales, el magistrado señaló que el Alto Tribunal del País decidió que dicha Ley regulaba aspectos que atañen directamente a los derechos político electorales de los pueblos indígenas, porque se instituye al citado Consejo como un órgano interno del Instituto Estatal Electoral, de asesoría especializada, participación, consulta y vigilancia respecto de los procesos de elección en municipios y comunidades que se rigen bajo el régimen electoral de Sistemas Normativos Indígenas.
Dijo, que ese Tribunal concluyó, que la Ley impugnada era susceptible de afectarles directamente a los pueblos indígenas, razón por la cual declaró la invalidez de la misma y determinó que el Congreso del Estado de Oaxaca, tenía la obligación de consultarles directamente, previo a la emisión de la norma reclamada.
Ante ello, el Tribunal Pleno consideró que la ley reclamada impactabasignificativamente en la vida y entorno de los grupos indígenas del Estado de Oaxaca, debido a que la regulación de los procesos de elección repercute directamente en el goce y ejercicio de sus derechos. La decisión adoptada revela el criterio progresista sostenido por este Pleno, al maximizar la protección de los derechos humanos de los pueblos originarios.
Asimismo, analizó un proyecto de la Tribu Yaqui sobre la construcción del Acueducto Independencia construido para aumentar el abasto de presas en Sonora, los yaquis promovieron el Amparo en Revisión 631/2012, ventilado en la Primera Sala de la SCJN, por el hecho de que les lesionaba sus derechos porque disponían de agua del río Yaqui que les pertenecía a la comunidad, la primera sala revocó la resolución reclamada y les concedió el amparo, porque, se dijo, antes de llevar a cabo ese proyecto debieron consultar a la comunidad previamente de manera previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe.
Para concluir, Valdovinos Mercado hizo hincapié sobre el asunto de la comunidad de Pichátaro del municipio de Tingambato y subrayó que aquí se promovió la acción declarativa de certeza de derechos, que diversos miembros de la comunidad indígena solicitaron, en concreto, se les reconocieran los derechos colectivos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno, relacionados con el diverso a la participación política efectiva, consistente en que el Ayuntamiento responsable, les permitiera ejercer de manera directa los recursos económicos que legalmente le corresponden.
En este caso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó reconocer el derecho de la mencionada comunidad a participar efectivamente en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus derechos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno, así como en aquellas que les permitan determinar libremente su condición política y perseguir su desarrollo económico, social y cultural, mediante el establecimiento de ciertas garantías mínimas que materialicen dichos derechos, entre ellas, la consulta previa e informada por conducto de sus autoridades tradicionales.
Dijo, que la Sala Superior también maximizó el derecho a la consulta en favor de dicha comunidad, como medio tutelar efectivo para la protección de sus derechos fundamentales establecidos constitucional y convencionalmente, cuando alguna medida legislativa o acto de autoridad sea susceptible de afectarles.Finalizó