Revocan modificación a candidatura perredista a alcaldía de Coeneo
MORELIA, Mich., 2 de junio de 2018.- Al realizar un análisis de fondo, por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán revocó la modificación realizada a la candidatura a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Coeneo, Michoacán, efectuada por el representante político del PRD. Durante sesión pública de este sábado, se ordenó al IEM hacer el registro inmediato del actor que promovió la demanda, satisfaciendo los requisitos de elegibilidad.
De acuerdo a un comunicado de prensa, lo anterior, en razón de que de las constancias del expediente no se desprendió que dicho representante tuviera facultades expresadas en el convenio de coalición, en la ley, estatutos o en normatividad interna del partido; para el hecho de haber aprobado el cambio de género en la candidatura a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de referido municipio.
Presidente Municipal y Tesorero Municipal de Aporo deberán pagar a regidora
En el juicio ciudadano TEEM-JDC-124/2018, el Pleno del Tribunal condenó al Presidente Municipal y al Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Aporo, Michoacán, a que le paguen a una regidora de este Cabildo a las remuneraciones reclamadas y que fueron retenidas, correspondientes al 2016, 2017 y 2018.
Lo anterior, porque la autoridad municipal no justificó legalmente las razones por las que se retuvieron las percepciones reclamadas, ya que se limitaron a indicar que el Cabildo autorizó la transferencia de recursos entre partidas presupuestales, así como a argumentar un recorte presupuestal; y por el contrario, aceptó la existencia de los adeudos. Por lo tanto, el Pleno consideró que se acreditó la violación al derecho político-electoral en su vertiente de recibir las remuneraciones inherentes al ejercicio del cargo que desempeña.
Resuelven juicios ciudadanos de Lázaro Cárdenas, Morelia y Los Reyes.
En otro punto del orden del día, en el juicio ciudadano TEEM-JDC-134/2018, el TEEMICH desechó dicha demanda al estimarse actualizada la causal de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico de la actora, quien pretendía que se tomara protesta y asumiera el cargo de síndico suplente de Morelia a Alejandro Amante Urbina.
La actora reclamaba que el actual síndico municipal al asumir la encargatura de despacho de la Presidencia Municipal, derivado de la licencia otorgada al titular de la misma, está ejerciendo dos cargos al mismo tiempo, y concentrando ilegalmente múltiples y diversas facultades, tal como la posibilidad de contar con un voto doble en las decisiones del Ayuntamiento. En el análisis de fondo, la Magistrada y los Magistrados consideraron que es insuficiente acreditar el interés jurídico con la supuesta existencia de una situación abstracta en beneficio de la colectividad, cuando la ley en la materia no otorga a un particular la facultad de exigir que esa situación indeterminada se cumpla.
Por otra parte, el Tribunal desechó la demanda presentada dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-142/2018, por la actora quien impugnó el proceso de registro ante el IEM respecto a la candidatura a la diputación local del distrito 4, en virtud en que este órgano jurisdiccional ya se había pronunciado con anterioridad al respecto de la sentencia emitida el pasado 9 de mayo del presente año, en el juicio ciudadano 116, misma resolución le fue notificada el día siguiente, lo cual ha causado ejecutoria y es una sentencia definitiva.
Por otra parte, en el juicio ciudadano TEEM-JDC-136/2018, este órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo de registro del IEM del pasado 13 de mayo, respecto a la aprobación del registro de la planilla de candidaturas en el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, por la coalición parcial “Por Michoacán al Frente”.
Lo anterior, la Magistrada y los Magistrados consideraron infundados e inoperantes los agravios expresados por el actor, resaltando que la facultad del IEM se limitó a la verificación de los requisitos de las solicitudes de registro presentadas, de las cuales, se encontró la acreditación del cumplimiento del proceso de selección de candidatos, de ahí se consideró confirmar el acuerdo impugnado.
En el sexto punto de la orden de la sesión, el TEEMICH confirmó el acto impugnado en contra del IEM presentado por un actor quien impugnó el registro del cargo a regidor propietario, en la Fórmula 3, para el Ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán, postulado por el PRD.
En este caso, el actor demandó que su partido trasgredió su derecho político-electoral a ser votado, al aprobar como candidato para integrar la regiduría en la fórmula mencionada, a persona diversa, sin embargo, el TEEMICH consideró que fueron infundados cada uno de los agravios señalados.