Réplica de Roberto Díaz Varela a nota de Quadratín
L.P. Francisco García Davish
Director General de QUADRATÍN MICHOACÁN
y/o a quién corresponda en el medio de
comunicación QUADRATÍN MICHOACÁN
Calle Jacarandas #137, Colonia Jardines del Rincón CP 58270
P r e s e n t e.
El suscrito ROBERTO VARELA DÍAZ BARRIGA, gestionando por mi propio derecho, señalo como domicilio para recibir notificaciones personales y/o cualquiera otro documento, el ubicado en Calle 13 de Septiembre #500-4, de la Colonia Chapultepec Sur de esta ciudad capital de Morelia, Michoacán; ante usted comparezco a exponer lo siguiente:
Con fundamento en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los preceptos 1, 2, fracciones I y II, 3, 4, 6, 9, 10, fracciones I a la VI, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, y relativos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, y estando dentro del término de 15 días que legalmente dispongo para tal efecto, acudo ante usted a ejercer DERECHO DE RÉPLICA respecto de información publicada en el medio de comunicación a su cargo y que adelante es precisada, por considerarla FALSA y/o INEXACTA, por lo que solicito se dé trámite a la misma y dentro del término de 3 tres días previsto legalmente sea considerada procedente y se publique la información sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia al día hábil siguiente de la notificación de la resolución a que hace referencia; de conformidad con las siguientes:
- a)En el caso concreto, este medio de comunicación, en el primer párrafo de la nota, AFIRMA SIN CITAR PRUEBA ALGUNA que el suscrito “he sido sujeto de investigación” por presunta participación en la comisión de 3 diversos delitos; circunstancia que desde luego niego y es evidentemente falsa e inexacta toda vez que el suscrito no he sido sujeto de investigación por la supuesta comisión de dichos delitos; dicho párrafo dice literalmente:
“El alcalde de Queréndaro, Edgar Oliver Barrera González, tiene previsto dar la responsabilidad de la seguridad de su municipio al ex militar retirado Roberto Varela Díaz Barriga, quien ha sido sujeto de investigación por su presunta participación en robo con violencia se (sic) vehículos, asalto al transporte público y de encañonar a un policía en Morelia.”
Circunstancias respecto de las cuales solicito réplica y aclaración en tanto que el suscrito en ningún momento he estado sujeto a investigación por parte de autoridad alguna respecto de los delitos que cita literalmente como “robo con violencia se (sic) vehículos, asalto al transporte público y de encañonar a un policía en Morelia”; se exige entonces la rectificación de la información falaz.
- b)Luego, este medio de comunicación, en el segundo párrafo del a nota, AFIRMA SIN CITAR PRUEBA ALGUNA que el suscrito fui sujeto de arresto en 2016 “cuando fui investigado por la Fiscalía Regional de participar en el robo con violencia de vehículos en Erongaricuaro”; circunstancia que desde luego niego y son evidentemente falsas e inexactas toda vez que el suscrito no he sido sujeto de investigación por la supuesta comisión de dicho delito; dicho párrafo dice literalmente:
“El último arresto del que fue sujeto de arresto el ex militar data de octubre de 2016, cuando fue investigado por la Fiscalía Regional de participar en el robo con violencia de vehículos en Erongaricuaro, donde presuntamente formaba parte de una banda local de robacoches”
Circunstancias respecto de las cuales solicito réplica y aclaración en tanto que el suscrito en ningún momento he estado sujeto a investigación “por la Fiscalía Regional de participar en el robo con violencia de vehículos en Erongaricuaro, donde presuntamente formaba parte de una banda local de robacoche; se exige entonces la rectificación de la información falaz.
- c)Finalmente, este medio de comunicación AFIRMA SIN CITAR PRUEBA ALGUNA que el suscrito “también he sido señalado de robo a transportistas”; circunstancia que desde luego niego y es evidentemente falsa e inexacta toda vez que el suscrito no he sido sujeto de investigación por la supuesta comisión de dicho delito; dicho párrafo dice literalmente:
“Pero no es lo único, entre su supuesto paso por el crimen, el ex jefe de escoltas de la Secretaría de Seguridad Pública durante el mandato de Leonel Godoy Rangel, también ha sido señalado de robo a transportistas”
Circunstancias respecto de las cuales solicito réplica y aclaración en tanto que el suscrito en ningún momento he estado sujeto a investigación “robo a transportistas” ”; se exige entonces la rectificación de la información falaz.
Lo anterior desde luego agravian al suscrito en el derecho al honor, pues provocan sin duda un descredito en la carrera profesional del suscrito, en mi vida personal y social, resultando entonces evidentemente violatorios de los derechos fundamentales a la dignidad humana y desarrollo de la libre personalidad, toda vez que derivado de la información falaz publicada el suscrito fui removido del cargo de referencia, el cual me fue conferido el 1 uno de septiembre de este mismo año, lo que evidentemente y, por consecuencia, ocasiona un agravio económico también pues estoy dejando de percibir la remuneración económica que conlleva el cargo de referencia; y, en tales condiciones, solicito se sirva publicar en sus términos la presente réplica, con las especificaciones previstas por la ley ; lo anterior, desde luego, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que el suscrito emprenderé en contra de este medio de comunicación.
Es orientadora la tesis de localización: Tesis: P. LXVI/2009; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Novena Época; 165822; 4 de 4; Pleno; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pag. 7; Tesis Aislada (Civil, Constitucional):
“DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.”.
Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXVI/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
ÚNICO.- Proveer de conformidad.
Pátzcuaro, Michoacán, a 6 seis de septiembre del año 2018 dos mil dieciocho.”
Publicación que se realiza en cumplimiento al derecho de réplica de Roberto Varela Díaz Barriga.