Por falta de adecuación a leyes no se usan urnas electrónicas: INE
JIQUILPAN, Mich., 06 de noviembre de 2018.- No obstante ser un método infinitamente más barato y seguro, la falta de una adecuación a las leyes electorales no ha permitido que las urnas electrónicas puedan implementarse en procesos electorales constitucionales en Michoacán, señaló el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en Jiquilpan, José David Hernández Rosales.
Lo anterior luego de que por segundo año consecutivo, la autoridad electoral fuera la encargada de contabilizar los votos para la elección de los ganadores de los concursos de altares de muertos y tapetes en el marco de la VI Edición del Festival de las Almas, mediante la utilización de las urnas electrónicas.
“Previo a la reforma electoral del 2014, teníamos un Código Federal de Procesos y Procedimientos Electorales que regía únicamente las elecciones federales; en el caso de las entidades de la república, éstas tenían mucho más libertad para legislar en la materia y había casos en los que las constituciones locales y las leyes locales sí permitían elecciones con boleta electrónica como en Jalisco y Coahuila”.
Hernández Rosales, apuntó que el uso de este dispositivo de votación reduce en gran medida el costo de un proceso electoral respecto a la utilización de las boletas tradicionales; ejemplificó que para la elección de los ganadores de los concursos de tapetes y ofrendas de muertos del pasado festival votaron 2 mil 533 personas con un costo en material para votación de apenas 150 pesos en total, tomando en cuenta que el personal de la Junta Distrital opero a título de voluntariado.
Recordó que la implementación de boletas tradicionales en los procesos electorales implica gastos en la producción del papel de seguridad, cuyo proceso es vigilado por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional: “Cuesta la producción, cuesta la custodia, cuesta el traslado, la implementación de medidas de seguridad en la boleta que incrementan el costo; no hay punto de comparación en el costo de una boleta (tradicional) con todas las medidas de seguridad que mandata la ley en contra de la utilización de estos dispositivos”.
Sin embargo, dijo, de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, hace inviable la utilización de estos dispositivos para los procesos constitucionales hasta en tanto no se realicen adecuaciones pertinentes.
El ejercicio realizado mediante las urnas electrónicas permitió, en el mencionado Festival, que 17 personas pudieran emitir su voto a la vez, con un promedio de cien electores cada diez minutos; si bien, esta modalidad de votación no puede implementarse en procesos electorales constitucionales, sí puede ser utilizado a petición de las alcaldías para acompañar los procesos de elección de jefes de tenencia o encargados del orden.