Ponen fecha límite para cómputo de elección perredista en Chinicuila
MORELIA, Mich., a 26 de Mayo de 2018.- Durante la sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declaró incumplimiento de la sentencia emitida en contra de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del PRD, en virtud de que no fueron notificados y no se les permitió derecho de audiencia a todos los participantes dentro del proceso interno de selección de candidato efectuado en el municipio de Chinicuila.
De acuerdo a un comunicado de prensa, este fin de semana, el Pleno ordenó reponer el procedimiento de cumplimiento de la sentencia desde la emisión y la notificación de la convocatoria a la sesión de cómputo. El TEEMICH fijó como fecha para la finalización del cómputo final el día 31 de mayo a las 10:00 horas en las instalaciones de la Comisión Electoral del CEN del PRD. Asimismo, se ordenó que acudan los ciudadanos participantes en el proceso electivo, o sus representantes, para que queden debidamente notificados del resultado.
En el juicio ciudadano TEEM-JDC-123/2018, promovido por un aspirante a candidato a Diputado Local por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral Local 16, Morelia Suroeste, por el Partido MORENA, contra actos y omisiones atribuidos a diversas autoridades de dicho instituto político y, actos del Consejo General del IEM; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán aprobó, por unanimidad, desechar el medio de impugnación referido, toda vez que resultó notoriamente improcedente, al actualizarse la eficiencia directa de la cosa juzgada.
Lo anterior, en virtud que, respecto a los actos impugnados por el promovente, ya existe un pronunciamiento por parte de la Sala Regional Toluca, al resolverse el expediente ST-JDC-431/2018, en donde se surtieron los elementos para que se configure la institución jurídica de referencia; esto es, la identidad en las partes, en la causa y el objeto; pero además en el fallo emitido por la alzada, ésta emprendió el análisis de los actos reclamados por el aquí actor y los desestimó, mismos que, se insiste, son idénticos a los impugnados en el juicio que se resuelve.
Por otra parte, el Pleno de este órgano jurisdiccional declaró como inexistentes los actos anticipados de campaña en contra del PRI y su candidato a diputado local por el Distrito 16 de Morelia Suroeste, denunciados por la Asociación Civil “Morelia de Resultados”. La Magistrada y los Magistrados consideraron en el expediente TEEM-PES-09/2018, en relación al elemento subjetivo, concluyeron que de los denunciados no se tienen manifestaciones explicitas, univocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral, por lo que no se configura el elemento subjetivo, y por lo tanto, se declara la inexistencia del acto reclamado.
En el último punto de la orden del día, el TEEMICH declaró infundado el agravio presentado por el PRD y confirmó el registro del candidato a la Presidencia Municipal de Pátzcuaro, Michoacán, por la coalición “Juntos Haremos Historia” conformada por los partidos MORENA y del Trabajo. Lo anterior, en virtud de que no se torna ilegal el acuerdo recurrido; por el contrario, con ello, se maximizó su derecho humano de ser votado, al permitírsele seguir en la contienda electoral.