PGR debe dar versión pública de datos con registro de desaparecidos
CIUDAD DE MÉXICO, 17 de septiembre de 2017.- La Procuraduría General de la República (PGR) deberá dar conocer versión pública de la Base de Datos Ante Mortem y Post Mortem, de los mil 165 registros de familiares de las personas desaparecidas que aportaron sus datos genéticos y que han sido homologados en dicha base, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Señala un comunicado que la versión únicamente deberá contener la fecha de visto por última vez (año); municipio y estado/ departamento (municipio y estado); y clase de muestra (recurso de identificación genética: sangre, cabello, etc.).
Al presentar el recurso ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford, manifestó la relevancia de entregar la información, toda vez que favorece la rendición de cuentas, a la que está obligada la PGR.
“En virtud de que favorecen la rendición de cuentas a las personas, a efecto de ser evaluado el actuar de la PGR, en relación con las acciones que está llevando a cabo, para conseguir la identificación de estas personas, que se convierte en una estadística preocupante de nuestra realidad como país”, enfatizó.
Guerra Ford indicó que, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas, el total de personas relacionadas con averiguaciones previas, carpetas de investigación o actas circunstanciadas del fueron común, que permanecen sin ser localizadas, al 31 de julio de 2017, es de 32 mil 277.
“Dentro de las cuales, 23 mil 800 son hombres y 8 mil 477 son mujeres. Números que son alarmantes. Asimismo, la entidad federativa con mayor número de desaparecidos es Tamaulipas, con 5 mil 943; seguido por el Estado de México, con 3 mil 832, y después le sigue Sinaloa, con 2 mil 852”, detalló el comisionado.
En relación con la Base de Datos Ante Mortem y Post Mortem, una particular solicitó lo siguiente:
1) Número de familiares de personas desaparecidas que aportaron sus datos genéticos y que han sido homologados dentro de tal Base de Datos AM/PM para la identificación de personas desaparecidas;
2) Dicha información, desglosada por año, estado, municipio y recurso de identificación genética (sangre, cabello, etc.).
En respuesta, el sujeto obligado señaló que la Base de Datos AM/PM es una herramienta informática para gestionar información sobre personas desaparecidas y restos humanos, las circunstancias que rodean la desaparición de personas y la recuperación de, o partes de los cuerpos, así como los lugares donde se localizan.
Del mismo modo, agregó, la base de datos puede configurarse fácilmente para su uso en una diversidad de contextos, puede emplearse en entornos de servidores con uno o varios usuarios.
Además, apuntó, facilita el proceso de identificación mediante el archivo, la normalización, la preparación de informes, la búsqueda y el análisis de los datos forenses, así como mediante el cotejo básico automatizado de datos AM y PM; sin embargo, la base de datos no concentra ni realiza análisis de muestras genéticas, para lo cual se requiere otro sistema especializado, razón por la cual, dijo, no cuenta con dichos registros.
Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión, en el que manifestó que, si bien la Base de Datos AM/PM no concentra muestras genéticas, sí guarda un registro de datos para hacerlas homologas y se pueda identificar a una persona desaparecida.
En alegatos, la PGR, a través de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad facilitó a la particular, en relación con el requerimiento de información 1), el número de registros de familiares de personas desaparecidas que aportaron sus datos genéticos y que han sido homologados dentro de la Base de Datos Ante Mortem y Post Mortem para la identificación de personas desaparecidas.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Guerra destacó que, con su respuesta complementaria en alegatos, confirmó que sí detenta la información solicitada en el requerimiento 2).
Además, vía un requerimiento de información adicional, la ponencia tuvo acceso a una muestra de los datos que obran en la Base de Datos AM/PM, en donde se visualiza que existe un registro concerniente al año, estado, municipio y recurso de identificación genética (sangre, cabello, etc.), de familiares de personas desaparecidas que aportaron sus datos genéticos y que han sido homologados.
De este modo, se confirmó, la referida base contempla los datos requeridos, en el nivel de desglose solicitado; sin embargo, se apuntó, el sujeto obligado indicó que esa información es de naturaleza reservada y confidencial por lo que estaba estrictamente prohibido su uso, reproducción, difusión y/o distribución total o parcial, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
En ese sentido, se apuntó, la PGR se limitó a referir preceptos normativos de una Ley que ya no resulta aplicable, debido a que la norma vigente es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de 2016. Asimismo, el sujeto obligado no precisó las causales de reserva o confidencialidad que resultarían aplicables al asunto.
La resolución del INAI precisa que dar a conocer esos datos, favorece la rendición de cuentas, de modo que pueda ser evaluado el actuar de la PGR, en relación con las acciones que realiza con motivo de la implementación de la Base de Datos Ante Mortem y Post Mortem, cuya finalidad es contar con un sistema de gestión de información consolidado en todo el país, que permita compartir datos de personas reportadas como desaparecidas y las halladas sin vida y sin identificar, para llevar a cabo búsquedas en tiempo real y el cruce de datos entre distintas instituciones con el fin de localizar a tales personas.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la PGR y le instruyó a elaborar una versión pública en la que se testen los datos personales que obren en la Base de Datos Ante Mortem y Post Mortem y que no fueron solicitados, fundando y motivando su clasificación.
En dicha versión pública, únicamente se deberán visualizar los datos, antes referidos.