Necesaria, agenda legislativa para órganos de justicia
MORELIA, Mich., 2 de abril de 2019.- Es necesaria una agenda legislativa para consolidar o modificar el funcionamiento de los órganos de justicia partidaria de los institutos políticos, instancias que resolvieron distintos medios de impugnación interpuestos por sus afiliados y militantes en los últimos años, sin embargo, sus resultados y sus facultades han sido insuficientes porque ha sido desestimadas, afirmó el Magistrado José René Olivos Campos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Señala un comunicado de prensa, durante su participación en el panel “Los dilemas del Sistema de Partidos Políticos en México hacia 2021”, en la ciudad de Guanajuato, en el Estado de Guanajuato, el doctor Olivos Campos expuso que de las sentencias de los tribunales electorales federales de los comicios de 2018, con respecto a la vida interna de la justicia partidaria permitió ilustrar factualmente lo logrado.
En su participación, comentó que en dicha anualidad se celebraron las elecciones de 18 mil 299 cargos en que se renovaron a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo con comicios en 30 entidades federativas, proceso electoral en el que las salas del TEPJF recibió 18 mil 745 asuntos, de los cuales resolvió 504 casos de vida interna de los partidos políticos, es decir, representó el 3.0 % de las impugnaciones presentadas por los militantes y afiliados de los partidos políticos, cifra poco significativa dada por el control judicial.
Propuso la profesionalización de los integrantes de los órganos de justicia partidaria para acreditar la aptitud, capacidad, idoneidad e imparcialidad en el desempeño de su función.
Otro tema de crucial importancia, puntualizó son los mecanismos alternativos de solución de controversias actualmente previstos en la Ley General de Partidos Políticos como facultad potestativa de los partidos políticos, lo cual deben ser vinculantes previos a iniciar el medio de impugnación en un juicio partidario cuando se trate de conflictos entre dos o más partes como el acceso a los cargos de dirección, de candidaturas y en los supuestos cuando se reclame un mejor derecho de un tercero.
Y finalmente, explicó que también la justicia partidaria abierta debe de constituir otro de los componentes de la impartición de justicia en la que se provea transparentar los recursos de deliberación y resoluciones del órgano colegiado, y dada la naturaleza de los partidos políticos con el carácter de interés público, es deber de las instancias de justicia partidaria que sus actos y resoluciones sean publicitadas, para darlas a conocer a la ciudadanía y someterse al escrutinio público con la difusión de la información de la impartición de justicia.