Infundados, agravios para reintegrar remanentes del PRI
MORELIA, Mich., 27 de febrero de 2020.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) calificó como infundados los agravios del Partido Revolucionario Institucional (PRI) dentro del Recurso de Apelación IEM-RA-09/2019 referente al procedimiento de reintegro de remanentes del proceso electoral local de 2015.
De acuerdo a un comunicado de prensa, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral en la entidad confirmó el oficio emitido por la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), al considerar que la autoridad responsable actuó en total observancia al principio de legalidad para el reintegro por concepto de remanentes.
El Pleno del TEEM descartó la inaplicación del parámetro del 50 por ciento de la ministración mensual del financiamiento público destinado a las actividades ordinarias de los partidos, que debe retenerse con motivo del cobro de remanentes, como lo solicitaba el partido inconforme.
Es responsabilidad de los partidos políticos devolver los recursos no ejercidos, con posibilidad de exigir de inmediato el reintegro correspondiente en el porcentaje señalado por la norma, según la resolución. Cada partido está en aptitud de recibir financiamiento privado, tanto de la militancia y simpatizantes, como de autofinanciamiento y rendimientos financieros, por lo que de ninguna manera se verían mermadas las actividades específicas por retención del remanente, planteó el Magistrado Ponente.
Al PRI le será descontado el saldo de remanentes no reintegrados del financiamiento público que recibe para actividades ordinarias.
Por otra parte, el Tribunal Electoral se declaró incompetente para conocer sobre la ilegalidad de la emisión de la convocatoria a la sesión ordinaria del Ayuntamiento de Copándaro, celebrada el 30 de diciembre de 2019, dejando a salvo los derechos del actor para hacerlos valer ante la autoridad que resulte competente, dentro del juicio ciudadano 2/2020.
Al resultar infundado el agravio hecho valer por el actor, relativo a la indebida notificación personal de la convocatoria para la sesión ordinaria de Cabildo de Copándaro, el TEEM declaró inexistente la violación al derecho político electoral de ser votado, en su vertiente desempeño del cargo.
Por último, el Tribunal Electoral Electoral tuvo por no presentada la demanda promovida por integrantes de la Comunidad de Santa María Sevina, que originó un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-001/2020