Hará 15 días de servicio comunitario; insiste: no insultó a policías
MORELIA, Mich., 6 de julio de 2018.– La juez cívico de Morelia, Yoshira López, privilegió las acusaciones de un Policía Municipal a la de un ciudadano, no obstante que en todos los vídeos presentados a la juzgadora no se advierte que el presunto agresor se expresara con palabras altisonantes, se conoció en audiencia pública de este viernes.
La resolución de Yoshira López en contra de Luis Héctor, detenido por presuntas faltas a la autoridad el pasado 4 de julio, fue de 15 horas de servicio en la institución Renace, así como una investigación en contra del elemento de la Policía Morelia que realizó la detención.
Desde la primera intervención de la juez se vislumbraba el resultado de la sentencia, abrió diciendo: “ayer no hubo pronunciamiento de su responsabilidad”, advirtiendo ya cual era el resultado. Sin embargo la audiencia prosiguió hasta postergarse por dos horas.
Luis Héctor relató el proceso de la detención y también añadió que no había condiciones sanitarias idóneas en zona de detención, ya que le tocó convivir con personas en estado ebriedad y violentas.
Lo que siguió fue la presentación de varios vídeos, en ninguno de los que se escuchó las palabras altisonantes referidas por los policías. También pasaron al estrado varios testigos del presunto responsable y también de la Policía local.
Los atestes se enfrascaron en un negar las faltas de respeto y otros en sostener que la actitud de Luis Héctor y su mamá había sido violenta, agresiva e irrespetuosa contra la autoridad, por ende, era precisa la detención.
La discusión entre los abogados se acaloró cuando pasó Tanía Sarahí, madre del acusado, y reiteró que cuenta con una credencial de discapacitado, comentarios a los que respondió el abogado de la Comisión Municipal argumentando que tenía que traer una credencial expedida por el ayuntamiento de discapacidad poniendo sobre la mesa una posible violación a los derechos humanos de la mujer y también que contraviene a la Ley de Inclusión para Personas Discapacitadas.
Pero no solo los abogados y el supuesto responsable participaron de los interrogatorios. Contraviniendo a los principios del nuevo Sistema de Justicia Adversarial, del que también toma algunos aspectos este modelo local de justicia cívica, la juez Yoshira López, encargada de la sala de Orden Público y Tránsito, intervino en nutridas ocasiones.
Cuestionó sobre los hechos relatados a más de un testigo de las partes involucradas, incluso apercibió a Luis Héctor cuando este a su vez aclaraba a una testigo la importancia de conducirse con verdad.
Sobre los mecanismos a los que se debe sujetar el juez al momento de emitir un pronunciamiento se tiene poca certeza, especialmente porque no existe en el ordenamiento jurídico un órgano que diga sobre la manera en que este debe resolver.
“Articulo 65.- El Juez Cívico Municipal en el ejercicio de sus atribuciones, girara instrucciones a los elementos de la Policía de Morelia por conducto del superior jerárquico de esta.
Sus atribuciones serán las siguientes: Conocer de las infracciones establecidas en este Reglamento; II. Resolver sobre la responsabilidad de los probables infractores; III.Ejercer las funciones conciliatorias a que se refiere el Capítulo VII de este ordenamiento; IV. Aplicar las sanciones establecidas en esta norma; V. Emitir los lineamientos y criterios a que se sujetara el juzgado; VI. Supervisar y vigilar el funcionamiento del Juzgado a fin de que el personal realicen sus funciones conforme a este reglamento, a las disposiciones legales aplicables y a los criterios y lineamientos que establezca; VII. Recibir para su guarda y destino correspondiente, los documentos que le remita el juzgado; VIII. Operar un registro de infractores a fin de proporcionar al juzgado antecedentes de ellos; IX. Autorizar los libros que llevara el juzgado; y, X. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
Por lo anterior, se percibe que no existe en este sistema de justicia, considerado como un medio de defensa del ciudadano, un mecanismo que vigile el actuar y procedimiento de los jueces, ya que depende directamente del Presidente Municipal. Es decir, no es autónomo. También que no hay abogados públicos que puedan responder los señalamientos de los policías de personas que ignoran las normas locales, pero que por ello no los eximen de su cumplimiento.
La sentencia fue clara: 15 horas de servicio comunitario, pero no vilo sola. Nuevamente la juez asumió actitudes poco convencionales, ya que dijo “contrario a lo que muchos puedan pensar, me siento muy agraviada señor Luis Héctor, porque en la detención en ningún momento se violentaron sus derechos humanos”.
Esta situación controversial no ha concluido. Al término de la sentencia el probable responsable dijo a Agencia Quadratín que valora llevar este caso ante los tribunales administrativos.