Garantiza CNDH atención a víctimas durante pandemia
CIUDAD DE MÉXICO, 20 de marzo de 2020.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos informa que al interior de la institución se están evaluando y adoptando las medidas pertinentes para la etapa actual de la contingencia de acuerdo con la alerta epidemiológica del COVID-19; de manera que se pueda garantizar a la ciudadanía que la atención urgente y necesaria de los casos se mantendrá.
Según un comunicado, asimismo, la Comisión da a conocer que la integridad física y salud de su personal representan una alta prioridad para el organismo, además que reconoce que gracias al compromiso de su personal con los derechos humanos es posible la actuación institucional, particularmente en esta contingencia.
Por lo anterior, se ha dispuesto que en las áreas de Quejas ubicadas en las sedes de Periférico Sur y República de Cuba, permanezca el personal necesario para garantizar la atención a las víctimas y también se conmina a la población en general a recurrir a otros canales de interposición de quejas como el trámite en línea en el sitio www.cndh.org.mx y/o a través las vías telefónicas (0155) 56 81 81 25 y 800 715 2000.
El organismo reitera que se tomaron medidas necesarias para reducir el número de personal que labora en el organismo, girando instrucciones para que los puestos de mando permitan que desempeñen el trabajo en casa, como acción preventiva, las mujeres embarazadas o en lactancia, madres con hijos menores de ocho años, mayores de 65 años y personas de factor de riesgo.
Bajo ninguna circunstancia se tolerará poner el riesgo a trabajadoras y trabajadores de la CNDH por lo que se mantendrá vigilancia estrecha para que se acaten en todas las áreas las medidas preventivas y se proceda a acciones más contundentes en caso de que las autoridades sanitarias así lo dispongan.
Si a pesar de las medidas preventivas, algunas de las personas que laboran en la Comisión resultara contagiada, tiene garantizado el acceso a atención médica. Subrayando quehasta el momento no se cuentan con registros oficiales que alerten de algún caso sospechoso o confirmado.
La CNDH actuará en todo momento con responsabilidad, atendiendo las recomendaciones de la Secretaría de Salud.
De conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción VII, 4 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en correlación con el 3 y 130, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), los correos electrónicos se consideran registros que documentan el ejercicio de las facultades y funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, por tanto, constituyen información pública, salvo aquellos casos en los que se actualicen las hipótesis de reserva o confidencialidad de la información establecidas en los artículos 113 y 116 de la LGTAIP, en relación con el 110 y 113 de la LFTAIP.