Exige Inai a Sepomex informe a particular la entrega de paquete enviado

CIUDAD DE MÉXICO, 30 de abril de 2024.- El Servicio Postal Mexicano (Sepomex) debe realizar la búsqueda de datos personales solicitados por un particular, para conocer el tiempo de entrega de un paquete postal proveniente de Estados Unidos a México, el cual, de acuerdo con el rastreo de su seguimiento, se encuentra en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) desde el 28 de septiembre del año 2023, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En un comunicado de prensa destaca que “la relevancia del asunto que hoy expongo deviene por ser el primero desde la creación del INAI y en el que se determinan los alcances del ejercicio del derecho de acceso a datos personales en relación con un servicio postal prestado (…) Se trata de un caso paradigmático, no antes planteado ante este Pleno, que demuestra lo versátil y útil del ejercicio del derecho de acceso a datos personales, como una herramienta que empodera a las personas y les permite conocer información tan amplia y diversa como el propio alcance del tratamiento de su derecho”, señaló la Comisionada Josefina Román Vergara.
En este caso, una persona, en ejercicio de su derecho humano de acceso a datos personales, solicitó a Sepomex información relacionada con el envío de un paquete postal proveniente de Estados Unidos, el cual, de acuerdo con el rastreo de su seguimiento, se encuentra en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) desde el 28 de septiembre del año 2023. En concreto, la persona solicitó conocer el tiempo de entrega de dicho envío y a partir de cuándo se empieza a contabilizar el mismo.
Al exponer el asunto ante el Pleno, la Comisionada explicó que conocer el tiempo de entrega de un determinado paquete postal, así como a partir de cuándo empieza a contar, constituye un dato personal susceptible de acceso por la presente vía, en la medida en que, desde una perspectiva amplia y de protección al ejercicio del derecho que se tutela, permite conocer los detalles de información que solo concierne a su titular.
“En el presente asunto, al tratarse lo requerido de información de índole personal, el particular titular tiene derecho a conocer la expresión documental que dé cuenta del tiempo de entrega de su envío postal y a partir de cuando se empieza a contar el mismo, lo cual se vincula con el ejercicio de las atribuciones inherentes al Servicio Postal Mexicano”, abundó.
En respuesta a la solicitud de acceso a datos personales, tras turnar a la Coordinación General de Logística y Operación Subdirección de Oficinas de Cambio, el Sepomex indicó que, el envío materia de la solicitud, al tratarse de materia postal del servicio ordinario es procesado sin aplicar un control específico posterior a su arribo a dicho centro postal, motivado a que dichos envíos se encuentran en la modalidad de la Correspondencia y envíos del capítulo IX de la Ley del Servicio Postal Mexicano, en específico, a lo señalado en su artículo 27.
Inconforme con la inexistencia de la información, el particular presentó ante el INAI un recurso de revisión.
Del análisis realizado por la ponencia, a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara, se concluyó que el sujeto obligado incumplió con el procedimiento de búsqueda, ya que omitió turnar la solicitud ante la Subdirección de Logística, la Dirección Metropolitana, la Subdirección de Oficinas de Cambio, así como ante la Gerencia del Centro de Despachos Aéreos Benito Juárez.
De igual forma, se advirtió que la búsqueda emprendida por la Coordinación General de Logística y Operación no partió de un criterio amplio de lo requerido, pues no tomó en cuenta los elementos aportados por la persona solicitante, como lo son el número de guía y la última ubicación de su envío.
En su exposición, la Comisionada Román Vergara destacó que, el hecho de que cualquier información vinculada con las personas usuarias del servicio público de correos se considere como información susceptible de ser clasificada como confidencial por secreto postal, destaca que nos encontramos con información cuyo acceso se tutela por la vía del ejercicio de acceso a datos personales, al encontrarse directamente relacionada con una persona usuaria de dicho servicio.
Así, subrayó, al tratarse -lo requerido- de información de índole personal, la persona titular tiene derecho a conocer la expresión documental que dé cuenta del tiempo de entrega de su envío postal y a partir de cuándo se empieza a contar el mismo, lo cual se vincula con el ejercicio de las atribuciones inherentes al Sepomex.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta emitida por el Servicio Postal Mexicano y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva en todas las áreas competentes y sistemas con que cuenta, así como en archivos físicos, e informar a la persona recurrente el resultado.