Declaración Patrimonial: una obligación por disposición legal
MORELIA, Mich., 19 de mayo 2021. – A partir del 1 de mayo, más de 100 mil servidores públicos estatales, sin distinción de nivel jerárquico o tipo de contratación, empezaron a presentar su Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses, en el sitio https://declaranet.michoacan.gob.mx
De acuerdo con un comunicado de prensa, en Michoacán se incrementó el registro de servidores públicos obligados a presentar declaración: de 12 mil a 130 mil, entre ellos 80 mil docentes, 18 mil trabajadores del área de salud, 8 mil agremiados al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo (STASPE), 12 mil servidores públicos de estructura del Gobierno del Estado, más personal de las áreas de seguridad, entre otros.
Lo anterior, derivado de las nuevas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, publicada el 18 de julio del 2017, así como del Acuerdo emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado el 24 de diciembre de 2019, que señala que los servidores públicos en el ámbito estatal y municipal que no se encontraban obligados, presentarán su primera declaración durante el mes de mayo de 2021.
En virtud del universo de servidores públicos obligados a Declarar y derivado de las condiciones actuales generadas por la emergencia sanitaria, el Titular del Ejecutivo del Estado, a través del titular de la Secretaría de Contraloría de Michoacán (Secoem), emitió una iniciativa de Ley para reformar el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, la cual fue aprobada el pasado 12 de mayo del año en curso, por el pleno del Congreso del Estado, que establece que el término para la presentación de las declaraciones patrimoniales se amplía del 31 de mayo hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Es de señalar que la reforma al artículo Quinto Transitorio dará certeza a los servidores públicos que se encuentran haciendo frente a esta contingencia, tal es el caso del personal de salud y seguridad pública, así como al personal que presenta declaración por primera vez, quienes tendrán la oportunidad de presentar sus declaraciones patrimoniales hasta el 31 de diciembre de 2021.
No obstante, los servidores públicos que ocupen cargos con niveles de Jefes de Departamento hasta titulares de entes públicos y el Gobernador del Estado, tendrán que presentar su declaración de modificación patrimonial a más tardar el 31 de mayo del año en curso.
El objetivo de la presentación de las Declaraciones Patrimoniales es prevenir, controlar, detectar, sancionar y disuadir hechos de corrupción, y constituyen un mecanismo de rendición de cuentas mediante información abierta, a fin de transparentar el patrimonio del servidor público, así como sus relaciones personales, familiares y de negocios.
¿Qué consecuencias se tienen al no presentar la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses, en los plazos marcados por la ley?
De conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativa para el Estado de Michoacán de Ocampo, el Servidor Público que no presente su declaración patrimonial en los plazos establecidos en el artículo 33 de la citada Ley, será sujeto a investigación, y en su caso, se le iniciará procedimiento administrativo, y de ser responsable, será sujeto a sanción administrativa que va desde una amonestación pública o privada, suspensión del empleo e inhabilitación desde 3 meses a un año.
Asimismo, el servidor público que falte a la verdad en la presentación de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés, cuando haya incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios no sean explicables y justificables.
Se considerará falta grave y las sanciones que podrán imponerse, en estos casos son:
• Suspensión del empleo, cargo o comisión de 30 a 90 días naturales
• Destitución del empleo, cargo o comisión
Cuando no exista daño o perjuicio ni exista beneficio o lucro, las sanciones podrán ser:
• Sanción económica, que podrá ser hasta dos tantos del beneficio económico
• Inhabilitación temporal, que puede ser de 3 meses a 1 año
Si hay daño o beneficio y rebase las 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción puede ser:
• Inhabilitación de 1 a 10 años
Si el daño o beneficio rebasa el monto anterior, la sanción podrá ser:
• Inhabilitación de 10 a 20 años.
Para mayores informes, la Secretaría de Contraloría de Michoacán (Secoem) pone a disposición el apoyo necesario para que se cumpla con esta obligación en tiempo y forma, anunciando que se comparte información a través de la página oficial https://bit.ly/3vLBfLq y, para en caso de dudas o aclaraciones.
Asimismo, podrán solicitar asesoría a través del correo electrónico: [email protected]; al número telefónico: 443 310-86-00 Ext. 251, 253, 257 y 258; y, a través de los Titulares de los Órganos Internos de Control, así como con los enlaces designados por las dependencias y entidades de la administración estatal, quienes proporcionarán en todo momento apoyo requerido por los servidores públicos que así lo soliciten.