Da SNT recomendaciones para garantizar acceso a información en pandemia
CIUDAD DE MÉXICO, 28 de abril de 2020.- El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT) emitió 11 recomendaciones para impulsar una ruta de acción a seguir por los organismos garantes del país durante la atención de la pandemia por COVID-19, que permitirá fortalecer y garantizar a la sociedad los derechos fundamentales de acceso a la información y protección de datos personales, así como la transparencia y la rendición de cuentas.
Indica un comunicado que tras una reunión virtual de trabajo, las y los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Coordinadora de Organismos Garantes de las Entidades Federativas; los Coordinadores Regionales y los Coordinadores de las Comisiones Temáticas del SNT, acordaron dar seguimiento a estas recomendaciones:
Primera. Impulsar el trabajo colaborativo entre las autoridades sanitarias estatales y los organismos garantes de las entidades federativas, para promover la implementación de micrositios de transparencia proactiva, mesas de trabajo virtuales y cualquier otro tipo de herramientas tecnológicas, a través de las cuales se ponga a disposición de la población, información oportuna, precisa, coherente, comprensible, actualizada y accesible sobre la emergencia sanitaria por COVID-19, que responda a las necesidades de información de la sociedad en los diversos contextos.
Se procurará que los micrositios de transparencia proactiva generados en el ámbito estatal se enlacen al micrositio del INAI y a los creados por las instancias de salud estatales para socializar y potenciar la información.
Segunda. Garantizar entre los sujetos obligados la rendición de cuentas sobre el ejercicio del gasto público relacionado con las estrategias de prevención y atención a la salud, adquisiciones y compras, financiamiento, programas y apoyos económicos, entre otros, que se deriven de la atención de la emergencia sanitaria, exhortando a que se publique y difunda en el menor tiempo posible, preferentemente, a través del micrositio de transparencia proactiva y las herramientas tecnológicas implementadas para informar sobre la emergencia; lo anterior, sin detrimento de la publicación de información en otros canales oficiales, como la Plataforma Nacional de Transparencia y los portales de transparencia de los sujetos obligados.
Tercera. Vigilar que los sujetos obligados hagan un manejo adecuado de los datos personales y la generación de avisos de privacidad, principalmente, en materia de salud; los organismos garantes deberán vigilar el debido cumplimiento.
Cuarta. Vigilar que los sujetos obligados documenten todas las decisiones derivadas de la emergencia sanitaria por COVID-19, así como la organización, conservación, administración y preservación de los documentos.
Quinta. Exhortar a los sujetos obligados a que atiendan y den respuesta a las solicitudes de acceso a la información que les sean presentadas, principalmente, las relacionadas con la emergencia sanitaria, así como aquellas de temas diversos que esté a su alcance responder, aun y cuando los plazos se encuentren suspendidos; lo anterior, con el fin de continuar garantizando el derecho de acceso a la información de las personas, sin dejar de observar, en todo momento, las medidas dictadas por las autoridades sanitarias.
Sexta. Promover por los organismos garantes la generación de información útil y accesible para la atención a mujeres en situación de violencia familiar, así como a los grupos en situación de vulnerabilidad (comunidades indígenas y personas con discapacidad, por citar algunos).
Séptima. Continuar con los programas de capacitación en las diversas temáticas que competen a los organismos garantes; promover la capacitación a distancia entre los sujetos obligados y sus servidores públicos, y brindar asesoría de manera virtual y telefónica a la sociedad civil.
Octava. Incentivar el desarrollo de sesiones virtuales de los Plenos de los organismos garantes, para resolver los asuntos de sus competencias.
Novena. Comunicar a la sociedad que la suspensión de términos de los procedimientos administrativos previstos en las leyes en la materia, aprobada por los respectivos organismos garantes, no significa la suspensión de labores institucionales, y precisar que los servidores públicos continúan laborando desde sus casas, en atención a las determinaciones emitidas por las autoridades sanitarias del país.
Décima. Difundir de forma masiva las buenas prácticas y estrategias implementadas por los organismos garantes para el cumplimiento de sus funciones.
Décima primera. Los organismos garantes, a través de sus Plenos y previo análisis, podrán determinar la factibilidad de activar los plazos anticipadamente para los sujetos obligados ubicados en las demarcaciones territoriales, en las que las autoridades sanitarias levanten el aislamiento social.
Las recomendaciones emitidas son resultado del trabajo coordinado y la suma de esfuerzos de los organismos garantes que integran el SNT.