Criterios jurídicos, para resolutivo sobre litigio de tierras en Aquila
MORELIA, Mich., 27 de noviembre de 2024.- Ante los cuestionamientos por el resolutivo de un amparo por parte de un grupo de vecinos de Salinas La Placita, en Aquila, el pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo responde que los resultados de la controversia legal responden a criterios jurídicos y no políticos.
Así lo aclaró el tribunal antes señalados, encabezados por Rigoberto Baca López y Noé Herrera Perea, quienes en pleno ejercicio de réplica por los señalamientos de los quejosos, durante un bloqueo el pasado 19 de noviembre, en Aquila.
Para resolver la controversia, expresa un documento oficial, se tomaron en cuenta "criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —obligatorios para el Tribunal—, así como pruebas periciales en materia de antropología e historia, topografía y agrimensura".
Derivado del estudio de recurso legal llevado ante ese pleno, "determinó que las resoluciones dotatorias presidenciales combatidas debían respetar el derecho de audiencia de los posibles afectados del pueblo originario denominado Comunidad Indígena de Santa María de Ostula y, por tanto, se les debía dar participación en el procedimiento correspondiente", añade.
De acuerdo con el Tercer Tribunal Colegiado, esto no debe interpretarse como la negación de parte de los juzgadores al derecho a la tierra Ejidal, porque no fue ese tema el que se estudió.
"Los efectos de la sentencia no implican negar el derecho que ya tiene el ejido Salinas de la Placita, municipio de Aquila, Michoacán, de poseer las tierras que ahora ocupa —lo cual no se analizó en el juicio—, sino sólo reponer el procedimiento para dictar una nueva resolución dotatoria presidencial, que puede ser en los términos de la anterior, pero con audiencia de la comunidad de Santa María de Ostula, para que luego decida la Presidencia de la República, lo que en derecho corresponda respecto a la porción de tierra materia de conflicto entre las partes", finaliza el documento.
No obstante, la interpretación de esta sentencia ha derivado en molestias, porque aseguran violenta sus derechos como comuneros, sin embargo, lo que plantea es que la comunidad de Santa María Ostula decida sobre la entrega de estas 100 hectáreas en favor de los comuneros de Salinas La Placita.
De acuerdo a lo señalado por la contraparte, Santa María Ostula fue despojada por mandato presidencial a mediados del siglo pasado, sin previo acuerdo del ejido.