Conocen proceso del recurso de apelación judicial en visita guiada
MORELIA, Mich., 30 de octubre de 2019. Para que conozcan de la materia civil tanto en primera como en segunda instancia de la voz de quienes imparten y administran la justicia en el estado, el magistrado Jorge Reséndiz García, titular de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia, recibió a un grupo de estudiantes del primer semestre de la Licenciatura en Derecho de una universidad privada en el estado.
De acuerdo a un comunicado de prensa, la charla inició dando contexto a las y los jóvenes sobre la composición del Poder Judicial de Michoacán, que funciona con el Consejo y el Supremo Tribunal de Justicia, máximos órganos administrativo y jurisdiccional, respectivamente; el magistrado explicó que el estado se encuentra dividido en 23 distritos judiciales donde se ubican juzgados de primera instancia civiles, penales, familiares y mixtos, así como juzgados menores; además de contar con dos regiones para los juzgados comunales y uno especializado en justicia integral para adolescentes en Morelia.
Posteriormente, desarrolló su charla alrededor de lo que implica el recurso de apelación en materia civil, que es admisible en los juzgados de primera instancia, caso contrario de los comunales y los menores, que no admiten dicho recurso.
De manera sintetizada, el magistrado Jorge Reséndiz explicó las reglas que se establecen cuando procede el recurso de apelación: todas las sentencias definitivas emitidas por juzgados de primera instancia lo admiten; por lo que ve a las sentencias interlocutorias, es procedente solamente cuando la sentencia definitiva lo permite, salvo disposición legal en contrario; y por lo que corresponde a los autos, se señala que son apelables bajo la misma condición de las sentencias interlocutorias, pero a su vez, que el código de procedimientos civiles lo establezca específicamente.
“En segunda instancia, el procedimiento estriba en que al interponerse la apelación se formulan agravios, pues de no ser así, no se emite el recurso. Sin embargo, admitido éste por el juzgador de primera instancia, se da vista a la parte contraria para que conteste los agravios y señale domicilio para recibir notificaciones; posteriormente, se remite a la segunda instancia, donde la Oficialía de Partes es la encargada de turnar los asuntos a los magistrados de las salas civiles”, detalló.
Finalmente, Reséndiz García destacó que los juzgadores revisan si el recurso se interpuso y se admitió en la forma y términos que legalmente corresponden; en ese sentido, la apelación puede ser en el efecto devolutivo y suspensivo, cuando interrumpe el trámite del asunto en que se interpuso; o solamente el devolutivo, que no suspende los efectos de la resolución impugnada.