Confirma TEEM asignación de regidores del PES en Los Reyes
MORELIA, Mich., 2 de julio de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en Sesión Pública virtual aprobó por unanimidad la asignación realizada por el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Los Reyes, Michoacán, los regidores por representación proporcional postulados por el partido político Encuentro Solidario. La propuesta fue del Magistrado José René Olivos.
De acuerdo con un comunicado de prensa, los Juicios de Inconformidad identificados TEEM-JIN-007/2021 y TEEM-JIN-048/2021 y acumulados, promovidos por el representante propietario del partido político Encuentro Solidario y la ciudadana Maricela Sandoval Rocha en contra de la asignación de los regidores por representación proporcional realizada por el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Michoacán, de Los Reyes, a efecto de integrar el ayuntamiento del referido municipio y las constancias de validez entregadas.
La acumulación de los juicios referidos se actualizó conforme a los artículos 42 de la Ley de Justicia Electoral, 56, fracción IV, y 57, del Reglamento Interno de este Tribunal.
La litis se centró en determinar la legalidad de la asignación de la regiduría que postuló el partido político en cita, a la primera fórmula, y si por razón del principio de paridad de género procede realizar una reasignación de ésta en favor de la ciudadana Maricela Sandoval Rocha, quien fue postulada en la segunda fórmula.
Se declaró infundado el agravio expresado porque en el caso concreto no se justifica la implementación por parte de este Tribunal de una medida afirmativa adicional a las que prevalecieron antes y al momento de la celebración de la jornada electoral; dado que, la medida solicitada por la parte inconforme, consistente en ajustar el orden de la integración de las regidurías de representación proporcional posterior a la elección, no se ha establecido de manera oportuna, ni se ha motivado su necesidad, ni tampoco se implementó a partir de un mecanismo aplicable de manera general a todos los partidos políticos con base en un parámetro objetivo y razonable para realizar los ajustes en la asignación de los cargos de representación proporcional. Así ha sido el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, adoptado en el recurso SUP/1386/2018.
Consecuentemente, se declaró improcedente la demanda de los inconformes, pues la medida afirmativa que aduce, para proceder a su favor, debió de estar previamente establecida en la normativa electoral con antelación al proceso electoral. De modo tal que hiciera viable jurídicamente dicha integración paritaria del Ayuntamiento en el caso que nos ocupa, de forma que pudiera aplicarse de manera general y objetiva.