Celebra CNDH resolución de 5 hechos inconstitucionales, uno de Michoacán
CIUDAD DE MÉXICO, 12 de enero de 2020.- La Comisión Nacional de lo Derechos Humanos (CNDH) celebra las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de expulsar de la legislación de los estados de Colima, Sinaloa, Tamaulipas y Michoacán diversos preceptos estimados contrarios a los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Federal, al resolver, los pasados días 7 y 9 del presente mes de enero, cinco acciones de inconstitucionalidad promovidas por este Organismo Nacional.
Indica un comunicado que en virtud de esos fallos judiciales, la Presidenta de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra, llama a los integrantes de los Poderes Legislativos de las entidades federativas del país a que se abstengan de establecer este tipo de normas consideradas inconstitucionales por la SCJN en aras de salvaguardar los derechos a la igualdad y no discriminación, de ocupar un cargo público y la libertad de trabajo, así como de acceso a la información, a efecto de garantizar la seguridad jurídica entre todas las personas.
En tres casos de los que resolvió la SCJN –las acciones de inconstitucionalidad 59/2018, 87/2018 y 4/2019–, la CNDH impugnó disposiciones que exigían como requisito tener la calidad de mexicano por nacimiento para ocupar los cargos públicos de Magistrado y diversos funcionarios del Tribunal de Justicia Administrativa en Colima, Consejero Jurídico del Ejecutivo de Sinaloa y Comisionado del Instituto de Protección a la Identidad de Tamaulipas.
Esta situación fue cuestionada ante nuestro Tribunal Constitucional, pues se estimó que constituyen medidas discriminatorias, debido al origen nacional de las personas, que no atienden a razones objetivas, pues distinguen entre mexicanos por nacimiento y por naturalización, sin considerar las capacidades de las personas para desempeñar funciones públicas, sino solo por la forma en que obtuvieron su nacionalidad.
La SCJN determinó que tales disposiciones eran contrarias a nuestra Norma Fundamental, pues estimó que los Congresos de los estados tienen prohibido establecer normas que distingan entre los connacionales por cómo adquirieron su mexicanidad, particularmente como requisito para acceder a las funciones públicas en el país.
Por otra parte, la Suprema Corte también resolvió las acciones de inconstitucionalidad 79/2018 y 39/2019, promovidas por esta CNDH contra los artículos de las leyes orgánicas de las Fiscalías Generales de Colima y Michoacán, las cuales establecían un tratamiento de reserva de toda la información relacionada con las carpetas de investigación que se lleven ante esas autoridades, sin distinción alguna ni valoración del posible daño que podría causar su divulgación, lo cual transgrede el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad que rige esta prerrogativa.
Nuestro Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de esos artículos, pues consideró que las entidades federativas carecen de atribuciones para establecer normas sobre el tratamiento que debe darse a la información relativas a las investigaciones del Ministerio Público sobre la posible comisión de los delitos, ya que esta materia solo puede ser regulada por el Congreso de la Unión en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Las normas invalidadas por nuestro Supremo Tribunal, como consecuencia de las sentencias antes mencionadas, no pueden volver a aplicarse en el futuro a ninguna persona, debido a que fueron expulsadas del orden jurídico.
En tal sentido, la Presidenta de esta Comisión Nacional saluda esta labor de la SCJN en favor de los derechos humanos, a instancia de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la CNDH, lo que se traduce en colaboración institucional entre el Poder Judicial de la Federación y este Organismo Constitucional Autónomo que fortalece el régimen de protección de los derechos fundamentales en México y el Estado de Derecho.