Aprueban Ley de Responsabilidades; estipulan faltas administrativas
MORELIA, Mich., 6 de junio de 2017.- La nueva Ley de Responsabilidades en la que se estipulan las faltas administrativas no graves y graves de los servidores públicos y de particulares, los procedimientos administrativos y las autoridades competentes para desahogarlas
Con el voto unánime de solo 34 diputados que al momento de la votación estaban en el salón del pleno se aprobó la norma que contiene 222 artículos entre los que se especifican las sanciones que van de la amonestación pública o privada, suspensión del empleo, cargo o comisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
A los particulares que incurran en actos de corrupción se les impondrán sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos logrado, por el equivalente a la cantidad de 100 hasta 150 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años, e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Tratándose de personas morales la sanción económica podrá alcanzar hasta dos tanto de los beneficios obtenidos o por el equivalente de mil hasta un millón 500 mil UMA, inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de 10 años y la suspensión de actividades por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años.
La suspensión consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves.