Amplían servicios de impartición de justicia en Poder Judicial
MORELIA, Mich., 13 de junio de 2020. Integrantes del Consejo del Poder Judicial de Michoacán, conscientes de la responsabilidad como máximo órgano administrativo de la institución, determinaron ampliar las actividades relacionadas con el servicio de impartición y administración de justicia que presta la institución, a partir del 15 de junio próximo, lo que implica realizar un trabajo en mayor escala con reducida atención al público.
De acuerdo a un comunicado de prensa, en el Acuerdo emitido este 13 de junio, se establece de manera general que los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia podrán emitir las sentencias en los asuntos que quedaron pendientes al momento de la suspensión, así como algunos actos que puedan llevarse a cabo oficiosamente sin intervención de las partes, realizando además las Salas del Supremo Tribunal de Justicia la tramitación y emisión de las resoluciones en los recursos de apelación que en este periodo les sean turnados.
Es importante señalar que dichas resoluciones se publicarán de momento sólo en la página web institucional, reservando la notificación hasta en tanto puedan aumentarse las actividades en una escala mayor, con excepción de las que en materia penal impliquen la libertad de los acusados, mismas que deberán notificarse y ejecutarse en sus términos.
Asimismo, y con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus SARS-CoV2, así como de proteger la salud tanto del personal como de los usuarios, el acuerdo prorroga la suspensión de labores del 15 al 30 de junio, por lo que sólo correrán los plazos establecidos en el mismo documento y que puede ser consultado en: www.poderjudicialmichoacan.gob.mx
Entre las actividades que se amplían para las órganos jurisdiccionales, destacan: en materias civil, mercantil y familiar, se emitirán sentencias definitivas e interlocutorias o resolución final en los expedientes que al momento de la suspensión quedaron citados y notificados para dictarla; en materia familiar se enlistan los juzgados de guardia para continuar tramitando casos urgentes inaplazables, como solicitudes de modificación de convivencia familiar, órdenes de protección, demandas de juicios de alimentos, así como consignación y entrega de billetes de depósito que deriven de éstos.
El Juzgado de Primera Instancia Auxiliar en Materia Oral Familiar Especializado en Atención de Violencia Familiar y Violencia contra la Mujer por razón de Género con sede en el Centro de Justicia Integral para las Mujeres realizará guardia permanente para, conforme a la naturaleza del conflicto, conocer de los asuntos que llegaran a tramitarse ante dicho órgano jurisdiccional, lo que implica que el Consejo determina, ante la pandemia, ampliar su competencia para que conozca de todos los asuntos que lleguen a su conocimiento, garantizando así los derechos de la mujer y sus hijos.
Por otro lado, privilegiando el derecho a la salud de los infantes y al tratarse de un sector vulnerable de contagio, el servicio del Centro de Convivencia Familiar continuará suspendido, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional respectivo resuelva a solicitud de los interesados sobre la modificación del medio de convivencia, por los medios electrónicos que se tengan al alcance.
En el sistema de justicia penal oral, las audiencias se seguirán llevando a cabo por videoconferencia y se reactivan los plazos procesales para que los jueces de control y tribunales unitarios y colegiados de enjuiciamiento realicen actos, como solicitudes de sobreseimiento, audiencias intermedias convocadas de manera oficiosa, de procedimientos abreviados, suspensiones condicionales del proceso y acuerdos reparatorios, continuación de audiencias intermedias, además de juicio en casos en que se haya agotado la producción de prueba y no exista prueba admitida para la audiencia de individualización de sanciones.
Entre las actividades enlistadas para los jueces en materia de ejecución de sanciones penales, se encuentran, gestiones para el acceso a sustitutivos y beneficios previstos en las normas correspondientes, así como planteamientos relacionados con la enfermedad COVID-19 de personas privadas de la libertad sobre revisión y atención médica. Ante la eventual vigencia de la Ley de Amnistía del Estado, se habilita de manera provisional a los jueces de ejecución para la aplicación y cumplimiento de la misma; por ende, serán competentes para tramitar y resolver las solicitudes.
En materia penal del sistema inquisitivo mixto, se dictarán sentencias definitivas en los asuntos que, al momento de la suspensión, quedaron citados para emitirlas; autos de sobreseimiento por prescripción o de la sanción penal que puedan emitir oficiosamente sin sustanciar incidente a petición de parte; entre otros. En los casos que se emita sentencia absolutoria o condenatoria en la que se determine cumplida la sanción privativa de libertad, deberán darles el trámite que corresponda.
Por lo que ve a las áreas administrativas, el acuerdo establece que el propio Consejo del Poder Judicial continuará en pleno permanente y emitirá resoluciones en procedimientos administrativos que estén en condiciones de hacerlo, reservando la notificación hasta la reanudación total de labores. La Comisión de Vigilancia y Disciplina retomará el trámite de los procedimientos administrativos en los que se puedan realizar actuaciones sin contacto con personas ajenas a la institución.
El Archivo Judicial reactivará las actividades y trámites internos inherentes a su función y únicamente proporcionará expedientes a solicitud de los juzgados del estado; por lo que ve al departamento de Trabajo Social y a Psicología, finalizarán los estudios y dictámenes que quedaron inconclusos.
El Centro Estatal de Justicia Alternativa y Restaurativa, en sus unidades de atención en las regiones de Apatzingán, Lázaro Cárdenas, Morelia, Uruapan, Zamora y Zitácuaro, reanudarán los procedimientos pendientes en los asuntos extrajudiciales, mismos que llevarán a cabo a través de videoconferencia y, de manera excepcional, presenciales.
Finalmente, es importante resaltar que en el acuerdo se enuncian las disposiciones generales que deben aplicarse en los centros de trabajo y para el ingreso a las instalaciones, entre ellas, el uso obligatorio de cubrebocas o caretas al entrar y durante la permanencia en las instalaciones; aplicar gel antibacterial y el lavado frecuente de manos; mantener distancia mínima de 1.5 metros entre personas; no saludar de beso, mano o abrazo; colocar tapetes desinfectantes; y evitar compartir herramientas de trabajo y objetos personales.