Acredita CNDH trata de 62 indígenas en campo agrícola de Colima
CIUDAD DE MÉXICO, 13 de mayo de 2018.- Las omisiones en que incurrió personal del servicio público de distintas dependencias federales, estatales y municipales al no atender de manera integral a 62 personas indígenas –48 adultos y 14 personas menores de 18 años de edad, entre ellos lactantes— provenientes de la región de La Montaña del estado de Guerrero, quienes fueron localizadas en un campo agrícola del estado de Colima, originó la Recomendación 15/2018 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigida a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Gobierno del estado de Colima y a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Colima.
Las autoridades laborales que conocieron de este caso en el que 48 personas adultas y 14 personas menores de edad fueron víctimas del delito de trata en un centro de trabajo dedicado a la producción de pepino, no levantaron un censo de la población total, ignoraron por completo los derechos de los trabajadores y el interés superior de la niñez, además de que no coordinaron acciones interinstitucionales para atender sus necesidades como brindarles la garantía de un retorno seguro a sus comunidades de origen. Se limitaron a presentar las correspondientes denuncias ante el Ministerio Público del fuero común y federal.
Según un comunicado, tampoco dictaron medidas de protección en favor de jornaleros y sus familias, no se les resguardó en un lugar seguro e higiénico, no se preservó el lugar de los hechos, ni se recolectaron evidencias e indicios, así como tampoco se realizó diligencia alguna para determinar la condición de víctima de cada jornalero, dejándolos en estado de indefensión y de mayor vulnerabilidad, ya que la mayoría no hablaba español.
Encontró que la Procuraduría estatal inició carpeta de investigación por corrupción de menores, a pesar de ello, omitió dictar, de forma inmediata, las medidas de protección necesarias a favor de los jornaleros adolescentes que estaban ante un riesgo inminente por estar expuestos a sustancias químicas que comprometían su integridad; además, existen periodos de inactividad de 12 y 17 meses, en los que el agente del Ministerio Público del fuero común no realizó diligencia alguna para acreditar los elementos de cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.
También la CNDH halló responsabilidad del personal del IMSS, que sabía que las víctimas carecían de afiliación a ese Instituto e incumplió su obligación de orientarlas e informarles sus derechos de seguridad social para ellas y sus familias, además de que nunca realizó visita de inspección a ese centro laboral a pesar de que el agente del Ministerio Público le dio vista de los hechos, para su correspondiente intervención.
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