Ni la CEAV ni el Congreso pueden meter mano al fondo auxiliar del PJM
MORELIA, Mich., 11 de diciembre de 2024.- El fondo auxiliar para la impartición de justicia, del Poder Judicial, no puede ejercerse a discreción por esa institución, el Congreso o la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), ya que no se integra únicamente por multas a un único sistema de justicia, sino por diversos órdenes, incluidos un fondo propio, todo lo que está regulado por la ley.
Así lo explicó a detalle el magistrado Presidente, Jorge Reséndiz García, en encuentro con medios de comunicación, quien recordó que este fondo también se integra por 190 millones de pesos del propio Poder Judicial.
"Tenemos un fondo regulado legalmente, que es para el auxilio de la administración de justicia. Se integra de dos partes, de los fondos depositados por los usuarios de la administración de justicia. Es un fondo ajeno, que administramos, pero del que no podemos disponer; y la otra parte es fondo propio, que se integra con los intereses que generan las cantidades aportadas o de hacer efectiva una multa", declaró.
Es este fondo al que ha pretendido acceder la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como propuesto en el Congreso que se use para el proceso de elección de jueces y magistrados.
"Este fondo es el que cree la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene derecho a una parte, pero no hay que perder de vista que ese fondo no se integra únicamente de aportaciones del nuevo sistema de justicia penal, se integra por multas de materia civil, familiar y laboral, y esos no pueden ser utilizados para la atención a víctimas", aclaró Reséndiz García.
En todo caso, refirió el magistrado Presidente, "pudiera tener derecho a algunas multas que se hayan hecho efectivas en el nuevo sistema de justicia penal, porque del anterior no tendrían derecho".
Y, tampoco puede disponer del fondo propio el Congreso, estimado en 190 millones de pesos en 2024, ya que dentro de la norma vigente se establece en que debe aplicarse y como. No es un fondo que se puede utilizar a discreción.
"Es inviable que se aplique a la elección de jueces. La propia ley establece en que se puede aplicar, como arrendamiento de inmuebles, remodelación y compra, cuando no se haya presupuestado", respondió a pregunta expresa.
Este fondo, sostuvo, se destina al pago de un bono específico al personal del Poder Judicial, que se otorga una vez al año, y es el de rendimiento, además de mantenimiento de edificios.
Para que el Congreso local o la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas puedan acceder a este recurso, estimado en casi 500 millones de pesos, deberán de reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial.