Orden a PGR entregar contrato de software Pegasus
MORELIA, Mich., 31 de enero de 2018.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) entregar, entre otra información, versión pública del contrato celebrado para la adquisición del sistema informático conocido como “Pegasus”.
De acuerdo con un comunicado, un particular solicitó a la PGR, respecto del software “Pegasus” y de los equipos que actualmente operan para intervenir teléfonos, la siguiente información: a) fecha y hora de intervención; b) oficio de autorización; c) carpeta de investigación; d) nombre de los jueces que autorizaron; e) contratos de los nuevos equipos utilizados para la intervención; f) solicitud de las empresas de telefonía; g) casos concretos donde se aprehendió al delincuente o se haya rescatado a un secuestrado, que ya causaron estado, y h) número de trabajadores que participaron en las intervenciones, áreas que operan, salario y prestaciones.
En respuesta, la Procuraduría clasificó todos los rubros, salvo el relativo a los e) y f) sobre los cuales manifestó que contaba con cero registros. Esta contestación fue insatisfactoria para el particular quien interpuso recursos de revisión ante el INAI. En alegatos, la dependencia reiteró su repuesta inicial.
Con el fin de contar con mayores elementos para resolver el caso, la ponencia de la comisionada Cano formuló un requerimiento de información adicional y celebró dos diligencias de acceso, en las que se tuvo a la vista el contrato para la adquisición del sistema conocido como “Pegasus” y su anexo técnico. La PGR indicó que dicho contrato actualizaba los supuestos de reserva establecidos en la Ley Federal de Transparencia. Respecto de otros contratos para la adquisición de nuevos equipos utilizados para intervenir teléfonos, señaló que la información era inexistente.
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana aseguró que la provisión de seguridad es una de las labores fundamentales del Estado y para garantizarla, las instituciones competentes pueden recurrir al uso de mecanismos de inteligencia, es decir, a la implementación de acciones de recolección, evaluación, análisis, integración e interpretación de información que permita plantear y diseñar las estrategias correspondientes a tales fines.
“En un contexto democrático es fundamental que el Estado realice las labores de inteligencia a partir de criterios claros para la adquisición de la información, a fin de que tal actividad funcione como un recurso legítimo y eficaz de la política pública en materia de seguridad, en el cual la discrecionalidad quede descartada”, enfatizó.
Ante este panorama, se llevó a cabo el análisis del caso, del cual se concluyó, en cuanto a la información relacionada con la ejecución de intervenciones de comunicaciones privadas, que resultaba procedente la reserva, en razón de que su divulgación podría obstaculizar la actividad del Ministerio Público durante la investigación y persecución de los delitos, pues permitiría identificar los casos en los que se están practicando, lo cual inhibiría su efectividad.
En relación con la reserva del contrato de software conocido como “Pegasus”, se advirtió que únicamente es procedente la clasificación de las especificaciones técnicas y métodos de operatividad del software, en virtud de que su difusión podría potencializar un riesgo-amenaza a la seguridad nacional, pues se trata de datos que son útiles para la generación de inteligencia.
Asimismo, se consideró viable proteger los datos de aquellas personas físicas que participaron en la contratación y tienen conocimiento concreto sobre los métodos y especificaciones técnicas, pues su divulgación permitiría su identificación y localización, propiciando riesgos para su vida, seguridad y salud.
Por lo que hace a la inexistencia de otros contratos para la adquisición de equipo utilizado para ejecutar intervenciones telefónicas, se advirtió que el sujeto obligado siguió a cabalidad el procedimiento de búsqueda, establecido en la Ley Federal de Transparencia, pero omitió hacer la declaración formal de inexistencia.
Sobre los casos que, habiendo causado estado, estuvieran relacionados con una intervención de comunicación privada y que derivaran en la aprehensión de un delincuente y/o el rescate de alguna persona secuestrada, se validó que si bien, la PGR está obligada a documentar la actuación de los agentes del Ministerio Público de la Federación, en averiguaciones previas, procesos de primera y segunda instancia, dicha dependencia no está constreñida a contar con un registro con el nivel de desglose solicitado.
Finalmente, respecto del número de trabajadores que participan en las actividades de intervención de comunicaciones, sus salarios y prestaciones, se determinó improcedente la clasificación, en virtud de que se trata de información cuantitativa, que no revela procedimientos, métodos o especificaciones, que pudieran potenciar una amenaza a la seguridad nacional.
“La transparencia juega un papel importante, pues a partir de los documentos que se harían públicos, las personas estarán en condiciones de conocer información respecto de las herramientas tecnológicas que el Estado mexicano utiliza para desarrollar labores de seguridad, datos como los costos, fechas de contratación, y empresas beneficiadas”, subrayó Areli Cano.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI determino modificar la respuesta de la PGR y le instruyó entregar al particular versión pública del contrato para la adquisición del Sistema conocido como “Pegasus” y su anexo.
Asimismo, deberá explicar al particular las razones por las cuales no cuenta con los registros de aquellos casos donde se aprehendió al delincuente o se haya rescatado a un secuestrado, que ya causaron estado.
Finalmente, deberá emitir una resolución, en donde, de manera fundada y motivada, confirme la clasificación de la fecha y hora de la intervención, el oficio de autorización, el número de carpeta de Investigación, el nombre de los jueces que autorizaron, las solicitudes de las empresas de telefonía para intervenir comunicaciones, así como la inexistencia del contrato del equipo que actualmente utiliza para ejecutar las intervenciones de comunicaciones privadas.