Debe Incan informar sobre programa de referencia oportuna contra cáncer
CIUDAD DE MÉXICO, 5 de mayo de 2024.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Nacional de Cancerología (Incan) dar a conocer la documentación existente sobre el Programa de Referencia Oportuna, el cual permite que pacientes reciban diagnóstico y tratamiento contra el cáncer, en etapa temprana.
“De acuerdo con cifras del Observatorio Global de Cáncer de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en México, se presentaron más de 207 mil nuevos casos de pacientes con cáncer en el año 2022 y se contabilizaron más de 96 mil muertes por esa causa, siendo los tipos de cáncer con mayor incidencia entre la población los de mama, próstata, cérvico uterino y colorrectal”, expresó la Comisionada del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al exponer el caso ante el Pleno.
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Indica un comunicado que resaltó que, ante ese escenario, son muy relevantes las acciones y estrategias de prevención y detección oportuna del cáncer, que pueden aminorar en mayor medida el dolor físico y el psicológico ocasionado por esta enfermedad, así como disminuir el índice de mortalidad de quienes la padecen.
Al respecto, la OMS ha alentado a los países a que den prioridad a los servicios básicos de diagnóstico temprano y tratamiento de cáncer con mayor impacto y bajo costo, ya que, si la enfermedad se detecta al inicio, el costo de la atención es menor y permite a las personas afectadas seguir trabajando sin arriesgar sus vidas.
“El Estado mexicano debe generar políticas públicas que atiendan ese objetivo, es decir, implementar esquemas que contribuyan a dar un mayor alcance al derecho a la protección de la salud, esto a través de la sensibilización de la población acerca de los síntomas de esta enfermedad, pero, sobre todo, con la puesta en marcha de servicios de atención temprana y detección oportuna, y desde luego, la disminución de los tiempos de atención una vez que es diagnosticada”, destacó.
Además, recordó que el derecho a saber es una herramienta con la que se puede medir y demandar la efectividad en la implementación de proyectos como el Programa de Referencia Oportuna para que, en su caso, se corrijan los aspectos si así se requiere y las personas puedan aprovecharlo de manera óptima.
Al respecto, un particular solicitó al Incan conocer la evidencia documental existente sobre el Programa de Referencia Oportuna; sin embargo, no recibió respuesta, por lo que interpuso un recurso de revisión ante el INAI.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, se determinó que el sujeto obligado fue omiso, ya que primero no respondió y luego envió un alcance con una tabla sobre el tiempo de espera de los pacientes de primera consulta, además de que no turnó la solicitud a la totalidad de las áreas competentes que pudieran tener más información sobre el tema requerido.
Por unanimidad, el Pleno del INAI ordenó al Incan dar respuesta al recurrente, previa búsqueda exhaustiva, con criterio amplio, en todas las unidades administrativas competentes, incluidas la Subdirección de Atención Hospitalaria y Consulta Externa, la Subdirección de Cirugía y los Servicios de Consulta Externa y Atención Inmediata.