Proponen que personal de salud pueda ejercer objeción de conciencia
MORELIA, Mich., 9 de mayo de 2019.- El Partido Acción Nacional recurrió a la regulación de la objeción de conciencia para el personal médico con base en sus valores, principios éticos o creencias, siempre y cuando no implique poner en riesgo la salud o la vida de un paciente, como puede ser el aborto o la eutanasia, aunque se evitó mencionar esos vocablos.
En una descuidada iniciativa de ley, en la que se propone adicionar un artículo a la Ley de Salud del estado propone que sea para el personal que forme parte del Sistema Nacional de Salud: “El personal médico y de enfermería que formen parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
“Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente, o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”, se indica en el documento al que dio lectura la diputada Refugio Cabrera.
En su exposición de motivos señala que el personal médico debe ejercer todos sus derechos humanos dentro de un marco jurídico que les garantice la seguridad de sus derechos laborales y casos en los que en la práctica de su trabajo se enfrenten a situaciones que pongan en riesgo sus valores éticos.
“Por ello, es importante reconocer en la ley el derecho a la objeción de conciencia, la cual carece de una inclusión expresa dentro del marco jurídico y esta consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica cuando estos contradicen principios éticos o morales”.
La libertad de conciencia, señala, debe ser considerada más como un derecho, tomando en cuenta que tiene su origen en el derecho fundamental de la libertad de conciencia, pensamiento y religión. Esto, debido a que en una sociedad que protege los derechos y libertades de sus ciudadanos, ninguna persona puede ser legítimamente obligada a ejecutar una acción contraria gravemente a su conciencia moral; lo anterior, constituye un derecho del ejercicio de la libertad.