Violencia para obligar matrimonio será causa de nulidad
MORELIA, Mich., 27 de marzo de 2019.- La violencia física o moral para la celebración del matrimonio será causa de su nulidad porque es violatorio de un derecho constitucional y de la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, de los principios de igualdad y no discriminación, así como de la organización y desarrollo de la familia.
La diputada del Partido Revolucionario Institucional Yarabi Ávila propuso al pleno de la 74 Legislatura la iniciativa de ley para modificar el Código Familiar que en su artículo 142 todavía considera la dispensa de la nulidad el hecho de que se haya realizado matrimonio por miedo o violencia física.
“Frente a este hecho que resulta aberrante y contradictorio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronunció y declaró la invalidez de la fracción V del artículo 142 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, en el que se permitía celebrar el matrimonio a pesar de tener miedo o de que existiera violencia física o moral para realizarlo”.
Al sustentar su propuesta la legisladora señaló que para nadie son desconocidos los procesos de violencia en los que se encuentran inmersas diferentes zonas del estado, en donde la violencia de género es cotidiana, y máxime en las regiones donde la presencia del crimen organizado las orilla a aceptar en condiciones coercitivas y acceder a matrimonios que en muchas ocasiones son resultado de las amenazas a su integridad física, e inclusive en contra de su vida; esto, sin contar las prácticas que persisten en algunas comunidades rurales, donde se obliga a las mujeres a casarse cuando existen pactos o acuerdos de por medio entre las familias.
Citó la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) publicada en el 2016, en la que se mostró que las mujeres que contrajeron matrimonio antes de los 18 años sufrieron más violencia física, 68% más violencia sexual, y 16 por ciento violencia económica.
“Si bien la decisión de prohibir el matrimonio en menores de edad ha sido trascendental, otro paso que se debe dar es evitar es que existan matrimonios obligados en donde las personas accedan a los mismos, por miedo o por amenazas; el matrimonio debe ser una alternativa y una opción individual en donde dos personas se unen para formar una vida en común”.
Ávila señaló también la contradicción que existen entre los artículos 142 y 225 del Código Familiar ya que, el segundo establece las causales de nulidad relativa de un matrimonio, que entre ellas “…El miedo o la violencia física o moral para la celebración del matrimonio…”.