No van a salir libres los más 500 reos de penales del estado: magistrado

MORELIA, Mich., 15 de agosto de 2017. - Todos las personas privadas de su libertad en algún penal del estado que se encuentren en proceso de ser juzgados por el sistema tradicional pueden solicitar migrar al Nuevo Sistema de Justicia Penal, sin embargo, no es garantía que vayan a poder hacer el cambio.
En entrevista exclusiva para Agencia Quadratín, el magistrado de la Segunda Sala de lo Penal Juan Salvador Alonso Mejía explicó “Hay algunos artículos en la ley sobre los cuales se puede fundar la migración… El Artículo. 8 de la Constitución Mexicana habla del derecho a pedir, si se hace de manera respetuosa, la autoridad tiene la obligación de contestar en breve. Pero se tiene que abrir un procedimiento y el hecho de que se pida no significa que se va a otorgar, de que acepte, de que se acceda a ese derecho”.
Alonso Mejía explicó que si bien el ya citado artículo respalda el derecho de los ciudadanos y también obliga a las autoridades a responder en un breve tiempo, se debe someter a análisis con otros artículos de la Constitución, como es el artículo 14, párrafo segundo en el que se establece que las personas que son objeto de un procedimiento penal deben ser juzgadas bajo la ley preexistente y este proceso debe comenzar y terminar en ese sistema.
Es decir, aquellos que buscan ser juzgados bajo el acusatorio no deben asumir que de facto se hará y va a quedar atrás el procedimiento del sistema tradicional o mixto, y, en resumen, cada caso particular va a ser sometido al análisis de cada juez y juzgado conforme a derecho, sin tratos especiales.
Entre los beneficios que ofertan las leyes mexicanas, se encuentra que se privilegia el derecho a la libertad, inherente a la naturaleza humana y que protege la Carta Magna de México, pero siempre asegurando la legalidad y la justicia.
En el caso local, se ha venido presumiendo que poco más de 500 internos podrían salir libres, empero esto no es sinónimo de abstracción de la justicia, incluso no significa que por el sistema acusatorio saldrían libres en automático, ya que hay el listado de delitos donde los graves también son susceptibles de prisión preventiva oficiosa, como secuestro, homicidio calificado, por mencionar algunos.
Del mismo modo, hay otros, los no graves, que son susceptibles de acceder a medidas cautelares distintas como son el resarcimiento del daño y acuerdo reparatorio, mismo que da la posibilidad de ser sancionado, pero no necesariamente con la privación de la libertad.