Tránsitos pueden retirar vehículos a conductores en estado de ebriedad
MORELIA, Mich., 26 de octubre de 2017. - Las reformas a la Ley de Tránsito y Movilidad del Estado aprobado por el Congreso Local no eximen a los automovilistas que conduzcan en estado de ebriedad, bajo el influjo del alcohol, que estén implicados en un hecho con tinte delictivo o no puedan acreditar la legal posesión del vehículo que conduzcan.
La ley señala que los vehículos, tarjetas o documentos no podrán ser retenidos por faltas al reglamento de tránsito, con excepción de los casos de flagrancia delictiva, que se ponga en riesgo a la sociedad por conducir bajo el influjo del alcohol o drogas, posesión ilegal de la unidad y el vehículo sea motivo de proceso judicial.
En lo que se refiere a la retención de placas, las autoridades de tránsito ya no podrán hacerlo como un medio de garantía para el pago de las multas como hasta hace 15 días venía realizando la Policía Morelia. Fuentes oficiales de la dependencia municipal aseguran dejaron de hacerlo ante la disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
También las reformas obligan a los ciudadanos a tener un registro actualizado de los vehículos, salvo bicicletas y bicicletas eléctricas. Es decir, quien posee un automóvil deberá tenerlo a su nombre y quienes vendan tienen que asegurarse de que se haga el cambio de propietario, de lo contrario las multas podrían llegar al domicilio equivocado.
Asimismo, el estado y municipios deben contar con una instancia con suficiente recurso humano para asegurar lleguen las multas a los automovilistas que sean sancionados y lleven a cabo el procedimiento administrativo que se requiere para recaudar los cobros.
Los artículos reformados a la ley de Tránsito y Movilidad son el 43, 48, 58, 65, 66 y 71, deben ser adecuados a cada uno de los reglamentos de tránsito y movilidad de cada alcaldía y para ello tienen 60 días, contando a partir del 25 de octubre.