Tienen contribuyentes derecho a inconformarse ante impuestos vía amparo
MORELIA, Mich., 31 de enero de 2024.- Los ciudadanos tienen el derecho a inconformarse ante lo que consideran un cobro injusto de impuestos, derechos o contribuciones, vía un juicio de amparo. Lo han hecho y han ganado en tribunales, como ha ocurrido con el cobro del Refrendo Vehicular, y la administración estatal ha tenido que devolverles parte de lo que pagaron.
El abogado Alberto Moreno dio a conocer, a través de sus redes sociales, el pasado 16 de enero, que un Tribunal Colegiado de Distrito declaró inconstitucional el artículo 20, fracción II, de la Ley de Ingresos 2023, relativo al cobro del refrendo vehicular.
Consultado al respecto, dijo que otras 15 resoluciones emitidas por los tribunales colegiados de circuito en Michoacán, el segundo y el tercero, son en el mismo sentido, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) generará jurisprudencia, lo cual puede tardar medio año.
El director general jurídico de la Secretaría de Finanzas y Administración, Sergio García Lara, precisó que lo determinado no es la inconstitucionalidad del cobro del derecho del refrendo, sino que no hay elementos que se liguen directamente al principio proporcionalidad Constitucional.
Explicó que el refrendo es un derecho que va ligado a un servicio que es el control del registro vehicular, en sí todo un sistema que la administración pública tiene para atestiguar al ciudadano que el vehículo es suyo.
“Es un sistema voluminoso que no nada más conlleva el tener un documento de pago, sino la obligación de darle certeza, legalidad y eficiencia al administrado, en este caso al ciudadano, respecto de que su vehículo, que deriva de una ley federal que nos obliga a los estados a tener este control vehicular.
“Tenemos la obligación cada año de estar presentando los documentos que justifiquen precisamente el cobro de este derecho, el cual se hace en la propuesta que el Ejecutivo envía al Congreso del Estado, pero en la Ley de Hacienda”, indicó.
El funcionario estatal señaló que en el resolutivo del Tribunal Colegiado se indica que no hubo un análisis del costo beneficio en el dictamen aprobado por la 75 Legislatura del Congreso del Estado, pero se tendrá que hacer para mostrar al ciudadano cuánto cuesta el sistema de control de registro vehicular, ya que no es solo el costo de las placas, el engomado o el papel del refrendo, sino que implica el desarrollo de tecnología, recursos humanos y financieros.
Los criterios y las limitantes
Todavía no hay criterio claro entre los jueces, algunos reconocen todos los gastos indirectos que implica el refrendo, unos sobreseen los juicios porque los quejosos no acreditan el interés jurídico y, en algunos casos, ni la propiedad del vehículo, por lo que no pueden demostrar el perjuicio o desechan los juicios cuando son en contra de la Secretaría de Finanzas y Administración por ser solo la autoridad ejecutora.
Los que resuelven a favor suelen declarar una violación al principio de equidad, por la diferencia de cuotas entre los contribuyentes que tienen automóviles y los que tienen motocicletas y son los que el abogado Moreno y sus clientes han ganado.
La jurisprudencia que dicte la SCJN es la que clarificará cómo resolver estas controversias, pero la gran limitante que tienen los inconformes con los montos que se cobran es la temporalidad de la Ley de Ingresos, ya que es anual, del 1 de enero al 31 de diciembre, por lo que si ya ganaron un juicio de amparo en 2023, tendrán que iniciar otro este 2024 y otro en 2025 y así consecutivamente.
Ahí es donde los contribuyentes también deben hacer un análisis del costo beneficio que obtienen con los amparos, porque aun cuando el abogado Moreno presume en su perfil de Facebook que la asesoría que da a los ciudadanos es gratuita, pide cooperación de 100 pesos por vehículo, para hojas, tinta, fólderes, grapas y copias, así como de 50 pesos para motocicletas y en el caso de autos con adeudos anteriores la cooperación es del 50 por ciento de lo que se recupere.
Para poder iniciar el juicio, primero se debe pagar la cuota establecida en la ley y aunque la cooperación es baja, implica tiempo que a fin de cuentas es dinero, porque hay que acudir a entregar la documentación requerida y esperar a que salga el resolutivo.
El tiempo varía, pero en el caso de los juicios iniciados en 2023, se están haciendo devoluciones un año después, de las cuales da cuenta puntual en su Facebook, lo que le reditúa simpatizantes a su peculiar forma de dirigirse a los diputados, a los funcionarios y a los medios de comunicación.
La sugerencia es que si usted decide iniciar un juicio de amparo por considerar que es un cobro excesivo el del refrendo vehicular, haga su análisis costo beneficio, entre el tiempo que gasta en trámites y la espera de un año para recuperar algo de lo que pagó, ya que lo deseable es que sea un monto mayor o, al menos, igual a lo invertido si se trata de un desahogo ante tantos impuestos, derechos y contribuciones que hay que pagar.