TEPJF no ordenó sancionar al gobernador Silvano Aureoles Conejo
MORELIA, Mich., 13 de septiembre de 2018.- Como militante activo del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el gobernador Silvano Aureoles Conejo no ha sido notificado de ningún procedimiento interno de ese instituto político en su contra, derivado de su expresión pública a favor de uno de los candidatos presidenciales en el pasado proceso electoral; y tampoco fue objeto de una sanción, multa o apercibimiento, ordenada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por el mismo motivo.
En la pasada sesión de la Sala Superior del TEPJF, con fecha 13 de septiembre, se abordó el dictamen del Juicio Ciudadano QP/MICH/315/2018, que interpuso un militante del PRD por omisión de la Comisión Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, al no notificar al mandatario sobre su Queja Contra Persona, que presentó el 20 de julio al órgano interno perredista por las expresiones políticas de Aureoles Conejo.
Con base a lo antes expuesto, el TEPJF determinó “fundado” el concepto de agravio que refiere el demandante, cuando indica que se vulneró su derecho de acceso a la impartición de justicia, porque la Comisión Jurisdiccional fue omisa en emplazar al denunciado.
Sin embargo, a pesar de que el dictamen de la Sala Superior hace referencia a una omisión de la Comisión Jurisdiccional del PRD y no a su persona como militante del instituto político, el mandatario michoacano se encuentra en total disposición de atender los requerimientos internos de su partido; ello, aún y cuando en el tema de dicha queja, hasta el momento no ha sido notificado.
Al margen del citado dictamen, trascendió, como militante del PRD, Aureoles Conejo está en la total disposición de atender cualquier señalamiento o requerimiento que le demande su instituto político a través de las vías conducentes y en el marco de los derechos que el corresponden.
El gobernador Silvano Aureoles Conejo es un fiel creyente y defensor de la libertad de expresión partidista que, desde su fundación, ha rescatado, defendido y promovido el PRD y en este marco se conduce y lo seguirá haciendo.
EN CONTEXTO
11 de julio: El demandante presenta escrito de Queja Contra Persona, al considerar que el denunciado apoyó al entonces candidato a la Presidencia de la República postulado por la coalición “Todos por México”, lo cual, dice el documento, trasgrede la norma interna del PRD.
20 de julio: La Comisión Jurisdiccional admitió la queja y ordenó notificar al denunciado para que, en el plazo de cinco días hábiles, contando a partir de su notificación, manifestara lo que a su derecho conviniera. Para cumplir tal acto, solicitó el auxilio de labores del entonces presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en Michoacán.
27 de agosto: El demandante presentó directamente ante la Sala Superior, juicio ciudadano contra la omisión de la Comisión Jurisdiccional de emplazar al denunciado.
28 de agosto: el Magistrado instructor requirió el trámite, así como el estado procesal de la queja, sin que la responsable -la Comisión Jurisdiccional-, acreditara con documentación idónea, que se realizó el emplazamiento cuya omisión se reclama.
13 de septiembre: El TEPJF determinó fundado el concepto de agravio que refiere el demandante, cuando indica que se vulneró su derecho de acceso a la impartición de justicia, toda vez que la Comisión Jurisdiccional fue omisa en emplazar al denunciado.