Sueldos de funcionarios no se apegan a realidad económica de Michoacán
![](https://www.quadratin.com.mx/www/wp-content/uploads/2017/08/Dinero-Pago-Monedas1-1-1160x700.jpg)
MORELIA, Mich., 8 de noviembre de 2018.- La discrecionalidad en la asignación de sueldos a los funcionarios se debe a la falta de criterios claros que establezcan un sistema de percepciones adecuado a la realidad económica y a las finanzas públicas del estado, afirmó el diputado Érik Juárez Blanquet, al presentar una iniciativa de Ley que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos.
En su exposición de motivos, señaló que existe una brecha abismal entre las percepciones de los servidores públicos respecto con el salario que percibe el común de la sociedad, hecho que, con justa razón, indigna a la ciudadanía,
No es concebible que en un estado como Michoacán, que se ha declarado en crisis financiera, donde mucho se ha discutido sobre la escasez de recursos financieros, de recortes al presupuesto para cada rubro llámese educación, desarrollo rural o salud, nadie hace referencia a un recorte presupuestal a la partida designada a cubrir el pago de servicios personales de los funcionarios.
“Es injusto seguir asignando salarios excesivos a la función pública, pues en varios de los casos el salario fijo que recibe en un mes un funcionario público, lo gana un trabajador en un año o más, esto sin contar las percepciones extraordinarias; los sueldos excesivos de que estos gozan se convierten en una carga onerosa para el erario público”.
Dio ejemplos de los sueldos que perciben algunos funcionarios públicos: el Gobernador gana 51 mil 884 pesos; los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa 112 mil 559, y algunos presidentes municipales se han asignado sueldos con discrecionalidad ilimitada como Lázaro Cárdenas, con 124 mil 318; Tiquicheo, 109 mil; Turicato, 90 mil 413; La Piedad, 85 mil 929; Ario de Rosales, 85 mil 902; Ciudad Hidalgo, 90 mil 87; Tarímbaro, 96 mil 66, lo que muestra que algunos funcionarios públicos están por encima del sueldo del Gobernador.
Es por eso que hace indispensable impulsar un esquema completo de la igualdad salarial de los servidores públicos, unificando los criterios a los que habrán de someterse los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos, así como los municipios y todo ente público del Estado.
La iniciativa da una definición amplia de los sujetos a quienes aplica la regulación y el derecho de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Estado; establece como principios rectores el de anualidad, transparencia, rendición de cuentas, y el de fiscalización.
Se prevé que no se concederán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones, préstamos o créditos, sin que estos se encuentren asignados por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo; previene la equidad salarial, ya que establece que ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que la de su superior jerárquico y establece la prohibición de recibir más de una remuneración, salvo las excepciones que la ley señala.
En cuanto a la integración de las percepciones, se establece que estas se deberán fijar de manera anual con base en la percepción anual aprobada para el Gobernador, misma que no deberá ser mayor o igual que la del Presidente de la República, la cual será integrada por las percepciones ordinarias (sueldo base, compensaciones), que son las que se pagan de manera fija y regular y las prestaciones extraordinarias (estímulos, y conceptos similares), las cuales son variables que para ser cubiertas a los servidores públicos, ya que estos deben cumplir con ciertas condiciones.
La remuneración anual establecida para el Gobernador del Estado deberá incluirse en el presupuesto de Egresos del Estado, siendo el referente para determinar las remuneraciones de todos los organismos públicos del Estado.