Sin claridad ni certeza, paro de actividades no esenciales: jurista
MORELIA, Mich., 31 de marzo de 2020.- Ausencia de claridad y de certeza presenta en sus disposiciones relativas al paro de actividades no esenciales, el acuerdo para la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por causa de fuerza mayor que la Federación emitiera ante el repunte de casos de coronavirus (Covid 19) en el país, consideró Domingo Ruiz López, de Ruiz Consultores Legal Fiscal.
Ruiz Lopez explicó que la indicación de paro de actividades no esenciales, contenida en el citado acuerdo, se fundamenta en artículos de la Constitución Política de México, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Salud, de los que “no se desprende que el secretario de Salud tenga facultades” para restringir éstas.
Asimismo, mencionó que no se estipulan sanciones por incumplimiento de esta indicación o los artículos en que la misma se basa.
En estas condiciones, Domingo Ruiz refirió que cada unidad económica deberá decidir las medidas que aplicará, para lo cual, consideró, deberá evaluar la necesidad de tomar las precauciones para evitar riesgos de exposición al Covid 19 y l viabilidad y el sostenimiento de cada empresa.
Recomendó privilegiar la implementación del trabajo a distancia para reducir la concentración de personas en espacios cerrados o pequeños y las jornadas reducidas, en la medida en que esto sea posible.
De no ser así, insistió en la adopción estricta de las acciones de higiene y distancia social que posibiliten la operación de la empresa y la protección de la salud de trabajadores, proveedores y consumidores.
Recordó que la declaratoria de la emergencia sanitaria nacional por causa de fuerza mayor no implica la suspensión del pago de salarios al personal de las empresas o de los impuestos y derechos, como lo muestra el que ésta no reúne las características previstas en La Ley Federal del Trabajo de una contingencia que haga posible el pago del salario mínimo a los empleados, así como el que la Federación incluyera la recaudación de impuestos entre las actividades esenciales que no pararán.
Mencionó que ante una epidemia el sistema jurídico nacional tiene esquemas que suponen restricciones a los derechos humanos, como la movilidad o el trabajo, lo que exige la suspensión de garantías estipulada en el artículo 29 de la Carta Magna y que no se comprende en el acuerdo.
Por tanto, “no se trata de medidas obligatorias, sino de recomendaciones”.
“Estamos ante una serie de medidas extraordinarias cuya naturaleza jurídica es dudosa y, por lo tanto, es dudoso que sean obligatorias; del análisis realizado por el equipo de la firma, todo parece indicar que no son obligatorias y tampoco hay sanciones ante su incumplimiento”, reiteró.
Afirmó que el análisis deberá efectuarse “caso por caso” para asegurar que las acciones de contención del Covid 19 son las adecuadas para preservar la salud de la población y para la empresa.
La declaratoria de emergencia sanitaria nacional por causa de fuerza mayor indica que, del 30 de marzo al 30 de abril, tendrán que suspender operaciones las empresas que realicen actividades no esenciales.
Las actividades esenciales definidas por la declaratoria son los servicios de salud, seguridad pública y protección ciudadana, actividades legislativas federales y estatales, recaudación tributaria, abasto de energéticos y servicios básicos, transporte, industria alimentaria y de bebidas no alcohólicas, abarrotes y mercados de alimentos, producción agrícola, pesquera y pecuaria, industria química, seguridad privada, ferreterías, servicios de mensajería, guarderías, estancias infantiles, asilos, telecomunicaciones, medios de comunicación, servicios funerarios y otros indispensables para mantener la economía del país.