Si no se computan 5 años de Pérez Gálvez como consejero, habrá inequidad
MORELIA, Mich., 6 de mayo de 2019.- "Habrá inequidad en la aplicación de la ley y violación al principio de igualdad entre los magistrados que integran el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) si el pleno de la 74 Legislatura decide no computar el periodo de cinco años que el magistrado Armando Pérez Gálvez fuera integrante del Consejo del Poder Judicial, al término de los 15 años que puede ser magistrado", afirmó el consejero electo por los jueces Javier Gil Oseguera.
En su último día como titular del Juzgado Octavo Civil de primera instancia del distrito judicial de Morelia, ya que este martes rendirá protesta como integrante del Consejo del Poder Judicial, Gil Oseguera señaló que también se atentará contra la carrera judicial, porque hay un término improrrogable para los magistrados que es de 15 años.
“El magistrado no puede rebasar los 15 años de servicio y no puede suspenderse el período de cinco años en que se es electo consejero, porque ambos cargos van muy vinculados, deben coexistir las dos categorías, el decir magistrado consejero no puede separarse, es una cuestión indisoluble, es un requisito sine qua non ser magistrado para que ser consejero”.
La Constitución Política del estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial no prevén que el período en que el magistrado es consejero sea suspendido porque esto implicaría una prórroga y se quedaría 20 años como magistrado lo que, indudablemente, vendría a constituir una violación a la propia Constitución y a la Ley Orgánica, señaló el consejero electo.
Además, Gil Oseguera indicó que una de las funciones del Congreso del Estado es la elección de los magistrados, la reelección y, en su caso, la privación del encargo de magistrado, lo que tiene como base la evaluación que hace cada cinco años el Consejo.
Si el Consejo tiene la obligación constitucional de emitir un dictamen es para los únicos efectos o con la finalidad de que sea reelecto o privado del encargo un magistrado, no se habla en ninguno de sus supuestos normativos el que pueda ni el Congreso ni el Concejo hacer una suspensión del término de consejero magistrado, indicó.
“Está muy claro el texto constitucional y la Ley Orgánica en el sentido de cuáles son las facultades tanto del Congreso como del Consejo y si nos vamos al principio de legalidad que debe regir todo acto de autoridad debe estar sujeto a que la ley lo faculte expresamente para que lo emita; entonces, si la ley suprema del estado y la orgánica del Poder Judicial no permiten un acto de esa naturaleza, yo creo que no tendría que ser”.
En el pleno de la 74 Legislatura, en la sesión pública de mañana martes, se discutirá y someterá a votación el dictamen presentado por la Comisión de Justicia sobre la evaluación que realizó al magistrado, Armando Pérez Gálvez, para su ratificación, aunque solo con base en un año de trabajo porque actualmente es integrante del Consejo.
El magistrado pidió y los diputados de la Comisión le concedieron el deseo de que los cinco años para los que fue electo consejero por sus pares no se computen como parte de los 15 que puede ser magistrado, por lo que podría quedarse hasta 20 años en el cargo, pero el dictamen generó polémica y será discutido en el pleno antes de votarse a favor o en contra, supuesto en el que se regresaría a la Comisión para rehacerlo.