Serán sancionados particulares al igual que funcionarios corruptos
MORELIA, Mich., 30 de mayo de 2017.- Los particulares que incurran en actos de corrupción serán sancionados al igual que los funcionarios públicos, de acuerdo con el dictamen de la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas, aprobado por el Grupo Plural para la construcción del Sistema Estatal Anticorrupción.
Las penas pueden ser de la clausura de la empresa, hasta 20 años de prisión, multas que oscilan en millón y medio de pesos y la inhabilitación para participar en licitaciones públicas.
Los actos de particulares vinculados a faltas administrativas graves, son: soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos y contratación indebida de servidores públicos.
En el ordenamiento se detallan también las faltas de particulares en situación especial que son las realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir algún beneficio ya sea para sí o para su campaña electoral o para alguna de las personas del equipo a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de servidor público.
Las faltas graves en que pueden incurrir los servidores públicos son: cohecho, peculado, desvió de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto deintereses, contratación indebida, enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de intereses, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia.
Las sanciones para esos delitos son: suspensión del empleo, cargo o comisión, destitución del empleo, cargo o comisión, sanción económica, inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Las sanciones serán impuestas por el Tribunal de Justicia Administrativa y podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la falta.