Sanciones penales para personas morales que incumplan declaración anual
MORELIA, Mich., 4 de febrero de 2020.- A partir de este año la autoridad fiscal elevará a sanciones penales, y sin posibilidad de fianza, los castigos para las personas morales que incumplan con su declaración anual de impuestos o en la forma de presentarla.
La Asociación Nacional de Especialistas Fiscales (Anefac) en Michoacán, advirtió que si existen errores, omisiones o información falsa, pueden ser consideradas por la autoridad como delincuentes fiscales y abrir una investigación penal en su contra.
“Principalmente por facturas falsas, operaciones simuladas, empresas fachada o ingresos menores a los declarados. Hay que tener mucho cuidado porque la Reforma Fiscal 2020 trajo consigo la cuestión penal”, dijo Javier Eliott Olmedo Castillo, presidente de la delegación estatal.
Y es que el próximo 31 de marzo vence el plazo para que las personas morales, como sociedades mercantiles o civiles, y empresas con fines lucrativos, cumplan con su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio 2019.
Por ello, especialistas fiscales en el estado hablaron sobre las novedades que a partir de este año empezará a aplicar la autoridad fiscal a la hora de presentar la declaración anual de impuestos, así como los requisitos que marca la Ley.
Luigi Abelardes Álvarez, especialista fiscal, aconsejó a las personas morales tomar las debidas previsiones y no esperar al último día para presentar su declaración anual, ya que podría haber algunas inconsistencias o imprevistos que la autoridad fiscal podría considerar como un delito, y no habrá tiempo suficiente para que la plataforma actualice dicha información corregida.
“Al momento de presentar la declaración, tenemos que revisar que algún proveedor que nosotros manifestemos no se encuentre en las listas negras porque posiblemente haya un requerimiento para que se haga la aclaración”, explicó.
Luz María Cisneros Ortíz, de la firma Consultores Legales y Contables, indicó que existe información precargada que no será posible manipular, como la declaración de pagos provisionales, pero que si un contribuyente presentó información errónea, aún puede solucionarlo.
“Se tendría que presentar un pago provisional complementario en donde nos permita corregir el error, la diferencia o la omisión. (...) El SAT nos indica que, una vez que sea necesario meter una corrección en un pago provisional, y si sale sin impuesto a pagar en un lapso de 24 horas al siguiente día la plataforma tendrá la actualización”, agregó.