Sancionarán montajes y ediciones de corte sexual para afectar a terceros
MORELIA, Mich., 8 de enero de 2023.- La violencia digital a la intimidad se perseguirá de oficio y los montajes para aparentar pertenecer a determinada persona a la que se pretende afectar también serán sancionados.
Con el aumento de las tecnologías y la accesibilidad a las mismas, los videos, audios y fotografías, pueden ser alteradas o modificadas para aparentar ser de otra persona o simplemente colocar en la descripción del video de índole sexual el nombre de una persona con cierto parecido a quien sale en el mismo para que dicha persona, aun sin ser ella, sea estigmatizada y sufra las consecuentes consecuencias en su vida personal y social.
Esta es una modalidad del tipo que no está considerado en el Código Penal y los diputados Anabet Franco, Margarita López, Julieta García y Juan Carlos Barragán Vélez, platean que se incluya, en una iniciativa de ley que presentaron a finales de 2022.
En su propuesta plantean también la excluyente de responsabilidad para quien, grabe, fotografíe, en audios o videos, con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o, sin su autorización, cuando procedan de sistemas de video vigilancia en sitios con acceso al público o en exteriores de viviendas, o bien sean pruebas relativas a procesos judiciales, siempre y cuando los mismos no se difundan.
El contexto es simple, un video que tome un policía en una redada contra una casa de citas, donde se presuma se comete prostitución infantil, no puede hacer que el policía sea demandado por violación a la intimidad sexual, por el pedófilo que se grabó en el acto de abuso contra una menor y que será usado como prueba en su contra.
Tampoco el video de una mujer que toma como prueba de los abusos sexuales que vive por parte de su tío o vecino debe ser considerado un delito de violación digital a la intimidad sexual; un video íntimo de una pareja que sea captado por las cámaras de seguridad de una tienda al lado de un parque en un lugar público tampoco le dará derecho a la pareja a demandar al dueño de la tienda porque su sistema les tiene en video si dichas imágenes sean usadas para procesos judiciales o captadas por cámaras de video vigilancia, siempre y cuando no se difundan.