Revisa SCJN cobro del DAP en Michoacán a petición de la CNDH
MORELIA, Mich., 13 de febrero de 2020.- Al menos una de las dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante la Suprema Corte de Justicia va a prosperar porque se ha formado un grupo jurídico que ha vuelto su negocio particular el cobro del Derecho del Alumbrado Público (DAP).
Es la previsión que tiene el presidente de la Comisión de Hacienda y Deuda Pública del Congreso del Estado Arturo Hernández quien consideró que la inconstitucionalidad no está en el cobro de ese derecho sino en el uso del término de energía eléctrica cuya generación, distribución y cobro es que es de competencia federal.
Sin embargo, indicó que no existe un método más efectivo de cobro que a través del recibo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) lo que supone un doble cobro del DAP porque en algún momento algunos ayuntamientos lo cobraban junto con el Impuesto Predial o con el servicio de Agua Potable pero, al menos en Michoacán, en ningún municipio se hace un cobro doble de ese derecho.
Además, señaló que en los dos paquetes fiscales que a tocado aprobar a la 74 Legislatura no se ha autorizado incremento alguno a ese derecho aun cuando el alumbrado público es de beneficio general porque no es solo si hay o no una lámpara afuera de una vivienda sino el alumbrado de todas las calles y espacios públicos de una ciudad.
“Hay un grupo jurídico que se vuelto un negocio, asesoran empresas, buscan el amparo, recuperan un monto y una parte va a su gremio, ellos no quieren que se quite el DAP porque es un negocio”, lamentó el legislador del Partido Acción Nación Nacional.
También rechazó que se vulnere el derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y los principios de legalidad, así como proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información como lo consideró la CNDH en una segunda acción de inconstitucionalidad.
Sostuvo que el acceso a la información es gratuito, lo que se cobra es el material en que se entrega la información, el cual es muy variado porque puede ser a través de una impresión, un disco compacto, una USB o si el los documentos a entregarse tienen que fotocopiarse o escanearse y eso es lo que cobra, no la información.