Réplica de Ruth Nohemí Espinoza Pérez a nota de Quadratín

Morelia, Michoacán, a 20 de mayo de 2024
Asunto: Derecho de Réplica.
MTRO. FRANCISCO GARCÍA DAVISH
DIRECTOR GENERAL DE QUADRATIN, AGENCIA
MEXICANA DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS
MICHOACÁN
PRESENTE.
La suscrita Ruth Nohemí Espinoza Pérez, en ejercicio de mi derecho de réplica y con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14.1 Convención Americana Sobre Derechos Humanos así como la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto Párrafo Primero de la Constitución, preciso mi manifiesta y total inconformidad en torno a la nota publicada por Dalia Villegas Moreno, el día 17 de mayo del año en curso en el medio de comunicación QUADRATIN MIHCOACÁN titulada “Multa Imaip a ayuntamiento de Morelia por violentar datos personales” en el portal https://www.quadratin.com.mx/politica/multa-imaip-a-ayuntamiento-de-morelia-por-violentar-datos-personales/.
Al respecto, resulta necesario precisar en torno a la declaración del Comisionado del Imaip, Abraham Montes Magaña, lo siguiente:
- Es falso que la multa impuesta al titular del Ayuntamiento de Morelia equivalente a 300 UMAS, por el pleno del Imaip, en la resolución IMAIP/VERIFICACIÓN/DP/004/2024, se realizará a propuesta de la suscrita (Ruth Espinoza Pérez), como puede observarse en la grabación de la sesión pública celebrada el 16 de mayo del año en curso, visible en el minuto 48:00, publicada en https://www.facebook.com/Imaip.transparencia/videos/436364205663257 donde se expresan los razonamientos y fundamentos legales por los cuales voté en contra de la multa impuesta.
- La multa fue impuesta a solicitud del Comisionado presidente en la sesión referida, tal como se encuentra registrado en el minuto 5:18 de la grabación pública (segundo video reanudación de la sesión) disponible en el perfil oficial del Facebook del Imaip https://www.facebook.com/Imaip.transparencia/videos/409187445330166
Por estos motivos, solicito a su distinguido medio publicar estas precisiones, atendiendo al derecho de réplica que se me confiere, y que considero pertinente que la sociedad tenga el conocimiento veraz sobre el ejercicio de mis atribuciones en cuanto Comisionada del Organismo Garante.
ATENTAMENTE
MTRA. RUTH NOHEMÍ ESPINOZA PÉREZ