Regulará el Estado tarifas de grúas cuando Tránsito asegure autos
MORELIA, Mich., 20 de mayo de 2020.- Para evitar abusos y actos de corrupción cuando las autoridades de tránsito y vialidad aseguran algún vehículo, las tarifas que aplicarán los servicios de grúa serán regulados por el Estado y establecidas en la Ley de Hacienda.
Los integrantes de las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y la de Hacienda y Deuda Pública así lo acordaron en sesión virtual realizada este miércoles, al discutir y modificar una propuesta de la diputada Teresa Mora que solo planteó establecer las tarifas de esos servicios.
En el dictamen aprobado se establece que sólo los particulares que cuenten con concesión, podrán prestar los servicios de grúa y depósito vehicular, y deberán de cumplir con todos los requisitos que mediante el reglamento correspondiente emita la autoridad para tal efecto.
Se especifica que la aplicación de la multa, se sujetará al procedimiento establecido por el reglamento de Tránsito Estatal o Municipal que corresponda al caso específico, el cual las fijará dentro de un margen de tres a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, atendiendo al tipo de falta y su gravedad y las circunstancias de su comisión.
Únicamente se cobrará por arrastre y guarda del vehículo y no por concepto del tiempo de espera, tipo de maniobra u otros conceptos.
Las causas de remisión de vehículos al depósito son que sea visiblemente notoria la emisión de humo; los datos del registro vehicular no correspondan a los asentados en la tarjeta de circulación y en la base de datos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado; carecer de ambas placas y tarjeta de circulación vigentes, o en su caso, el permiso respectivo.
También pueden ser retirados por una grúa aquellos vehículos que se encuentren abandonados en las vías públicas; aquellos que se encuentren estacionados en los lugares determinados como prohibidos y aquellos que se encuentren estacionados frente a talleres mecánicos o sus inmediaciones y que en éstos se hagan las reparaciones o composturas que deban hacerse en el interior del establecimiento.
Si a bordo del vehículo se encontraren infantes o personas con discapacidad, el vehículo no será remitido al depósito y el agente procederá a emitir la infracción correspondiente, asentando en la misma, la situación especial del caso.
En los casos en que proceda la remisión del vehículo al depósito, y previamente a que se haya iniciado el proceso de arrastre del vehículo, los agentes de tránsito estatal y/o municipal a que corresponda, deberán sellarlo para garantizar la guarda y custodia de los objetos que en él se encuentren, así como elaborar el correspondiente inventario del vehículo, de lo contrario, la Dirección de Tránsito correspondiente conjuntamente con el propietario del depósito o corralón vehicular, se harán responsables de la reparación, reposición o pago de los daños patrimoniales o pérdida de objetos inventariados.