Reelección de diputados, hasta 4 veces y sin separarse del cargo: PRD
MORELIA, Mich., 14 de abril de 2017.- De último momento, el diputado Ángel Cedillo Hernández presentó una iniciativa de reforma al Código Electoral con la que los diputados podrán reelegirse hasta cuatro veces consecutivas sin separarse del cargo, y los presidentes municipales sólo una, siempre y cuando se separen del cargo 90 días antes de la elección.
Propone también que la asignación de diputaciones plurinominales sea mediante la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura y que se mantengan las prerrogativas a los partidos políticos como están, con base en la multiplicación del número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el 65 por ciento de la Unidad de Medida y Actualización.
De acuerdo con esa propuesta, cuando se opte por la reelección de diputados, la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubiera postulado, salvo que el postulante haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Para la reelección de diputados, no será necesaria la separación del cargo de elección popular y los suplentes cuentan con el mismo derecho de reelegirse, por lo que las planillas o fórmulas deben ser iguales, incluyendo a los mismos suplentes.
En el caso de los ayuntamientos, tendrían opción de ser electos sólo por un periodo consecutivo bajo las mismas condiciones de los diputados y solo quienes opten por la reelección deberán de separarse definitivamente del cargo 90 días antes de la elección.
Los suplentes cuentan con el mismo derecho de reelegirse, por lo que las planillas o fórmulas deben ser iguales, incluyendo a los mismos suplentes y sólo procederá la reelección de ayuntamientos cuando el periodo para el que sean electos los integrantes del cabildo no sea superior a tres años.
Por lo que toca al financiamiento público de los partidos políticos, propone que se conserve como está actualmente, es decir, que se determine multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local, a la fecha de corte de julio de cada año, por el 65 por ciento de la Unidad de Medida y Actualización.
En su propuesta, se indica que los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y serán tomados en cuenta para la asignación de representación
proporcional u otras prerrogativas y que los partidos políticos no
podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición.
Para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, es decir, del cociente natural que es el resultado de dividir la votación estatal efectiva entre los dieciséis diputados de representación proporcional y el resto mayor, que es el
remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.
En este caso, la asignación de diputados de representación proporcional se entenderá por votación estatal válida emitida, la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos, y los correspondientes a los candidatos no registrados y candidaturas independientes.
Por votación estatal efectiva se entiende la que resulte de deducir de la votación estatal válida emitida, así como los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación.
Los partidos políticos no podrán registrar como candidatos, en ningún momento, a militantes de otros partidos políticos, ni postular a ciudadanos que formaron parte de un proceso de selección interna de distinto partido, a excepción de coalición o candidatura común, y tampoco podrán ser postulados como candidatos por los partidos políticos aquellos ciudadanos, que fueron registrados en el
procedimiento de selección como candidato independiente.
En el caso de los ayuntamientos, el registro de las planillas será de forma alternada por distinto género, hasta agotar la lista.