Proponen regular protocolos para la disposición de cadáveres
MORELIA, Mich., 13 de abril de 2021.- Regular los protocolos sanitarios y legales bajo los que se inhuman, creman o desintegran los cadáveres, armonizando la Ley de Salud estatal con la federal, propuso la diputada Zenaida Salvador.
A partir de las reformas a la Ley General de Salud del pasado 24 de enero, la legisladora de Morena propone que para disposición de un cadáver, se especifique que solo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.
Los cadáveres deberán inhumarse, cremarse, desintegrarse, embalsamarse y/o conservarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.
Para el caso de cadáveres de personas no identificadas se atenderá lo dispuesto en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
En los casos que la muerte sea por enfermedad pandémica infecciosa, deberá de procederse a su cremación de manera inmediata tomando todas las medidas sanitarias posibles.
La inhumación, cremación, embalsamamiento o la aplicación de cualquier otro proceso, sea químico o biológico, para la conservación o disposición final de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes y que cumplan con la reglamentación ambiental vigente.
Los cementerios que ofrezcan servicios de cremación, deberán instalar los hornos crematorios construidos de acuerdo con las especificaciones que dicte la autoridad competente además, los prestadores de servicios funerarios deberán disponer de recipientes o contenedores de material biodegradable adecuados, que impidan el derrame de líquidos o el esparcimiento de olores, que se colocarán dentro de los ataúdes, en los casos previstos por las autoridades sanitarias.
Los prestadores de servicios funerarios deberán de obedecer las disposiciones que prevengan los riesgos sanitarios por la reutilización y destino final de los ataúdes y féretros, que emita la Secretaría de Salud Federal.
Toda reutilización o donación de ataúdes o féretros provenientes de servicios de cremación o desintegración de cadáveres, se hará previo procedimiento de desinfección y aviso a la autoridad sanitaria competente. El establecimiento será responsable de la utilización de productos biodegradables para llevar a cabo dicho procedimiento.
La iniciativa de ley presentada en la sesión que se realiza este martes, también actualiza las multas a quienes no respeten tales disposiciones, las cuales serán de mil cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.