Proponen que prevalezca ley local en actos que no incumplan ley federal
MORELIA, Mich., 15 de junio de 2017.- Facultar al Supremo Tribunal de Justicia del Estado para que haga prevalecer la supremacía normativa de la Constitución local ante actos que no constituyan contravenciones a la Constitución federal, propuso la diputada Jeovana Mariela Alcántar Baca.
Con esto, se evitaría que los ciudadanos queden en la indefensión en los casos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide no intervenir ni hacer interpretaciones de constitucionalidad local, indicó la legisladora por el distrito Hidalgo.
Su iniciativa contiene también la figura de la omisión legislativa, que constituye un sistema de control constitucional nuevo en el estado, y que se aplicaría ante la inactividad del órgano Legislativo o Ejecutivo, en aquellos casos en los que se desacate o desobedezca un mandato específico, consistente en crear o dictar una norma legislativa o reglamento.
Alcántar Baca explicó que la omisión vulnera el principio de supremacía constitucional y en casos específicos transgrede los derechos fundamentales de los gobernados, al no emitir una norma que les favorezca, o bien que tutele derechos fundamentales.
Consideró que la justicia constitucional local se debe vitalizar y sintonizar con las tendencias actuales del constitucionalismo, en el cual, los derechos humanos ocupan un lugar de prevalencia y es ahí donde el control constitucional de las leyes y otros actos se vuelve un elemento esencial para garantizar un pleno estado constitucional de
derecho.
La legisladora del Partido de la Revolución Democrática indicó que no se pretende invadir la esfera de competencia ni los mecanismos legales que establece la Constitución Federal, ya que el mecanismo propuesto se limita a proteger los derechos contenidos en la Constitución Política del estado.
Tampoco se invade la esfera de competencia de los tribunales de la Federación, ya que el objeto de protección de los medios de control local son aquellos actos o normas de carácter general que violen los preceptos de la Constitución Local, provenientes, entre otros, de los titulares de las dependencias u órganos del Estado.