Proponen ley para abrogar la Reglamentaria de Tierras Ociosas
MORELIA, Mich., 2 de enero de 2018.- Una iniciativa de ley para abrogar la Ley Reglamentaria de Tierras Ociosas, publicada en el Periódico Oficial el 29 de mayo de 1930, la cual quedó rebasada desde 1981 con la Ley de Fomento Agropecuario, propuso la diputada del Partido Verde Ecologista de México, Juanita Nohemí Ramírez Bravo.
Para justificar su propuesta recordó que dicho ordenamiento, publicado originalmente el 23 de junio de 1920, tenía como fin aumentar la productividad del campo mexicano, y dotar a los municipios de una fuente de financiamiento público-privado.
La Ley de Tierras Ociosas establecía que aquellas parcelas con vocación agrícola que no fuesen cultivadas, una vez transcurrido el tiempo legal para el cultivo de las tierras, quedaban a disposición de los ayuntamientos respectivos, para ser arrendadas a los agricultores interesados.
Como se declaró de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor, la Nación podía en todo tiempo disponer temporalmente para fines agrícolas de aquéllas que fueran laborables y que sus legítimos propietarios o poseedores no cultivaran.
En 1930, atendiendo al Artículo 5 de la Ley de Tierras Ociosas, el Gobernador del Estado, Lázaro Cárdenas del Río, envió al Congreso del Estado una iniciativa de Ley Reglamentaria de las Tierras Ociosas, misma que fue aprobada mediante el Decreto 110.
Dicha iniciativa, tenía como único fin dictar las disposiciones reglamentarias contempladas por la Ley Federal al señalar las épocas dentro de las cuales las tierras adquieren la condición de ociosas, en las que no se ha llevado a cabo ningún tipo de cultivo, posibilitando a los vecinos de la región, obtener de estas tierras un beneficio agrícola al otorgárseles a título precario para su aprovechamiento.
La Ley Reglamentaria consideraba las diferencias de costumbres, clima, especies de cultivo y calidad de las tierras en el Estado, así como las formalidades especiales que deberían seguirse en cada caso.
El dos de enero de 1981, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fomento Agropecuario, misma que en su transitorio segundo abrogan la Ley de Tierras Ociosas publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 1920, y la Ley Reglamentaria del párrafo tercero del Artículo 27 Constitucional, que fija la superficie mínima de la pequeña propiedad y señala forma de reagruparla del 31 de diciembre de 1945.
El 26 de febrero de 1992, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Agraria, misma que deroga la Ley de Fomento Agropecuario, salvo en lo relativo a las disposiciones que rigen el Fideicomiso de Riesgo Compartido.
Con motivo de la abrogación de la Ley de Tierras Ociosas en 1981, queda sin efecto legal la Ley Reglamentaria de Tierras Ociosas del Estado, por lo que la legisladora consideró que no tiene sentido mantenerla vigente.