Proponen creación de registro de deudores alimentarios morosos
MORELIA, Mich., 15 de julio de 2022.- La creación y operación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, por parte de la dirección del Registro Civil, propuso la diputada del Partido Revolucionario Institucional Samanta Flores.
El registro será público, a través de una plataforma digital y serán inscritos todos aquellos que incumplan total o parcialmente con la obligación alimentaria por un periodo de sesenta días naturales.
En su propuesta presentada ante el pleno de la 75 Legislatura, especifica que al cumplirse ese plazo, el juez que conozca del caso ordenará, dentro del plazo de tres días naturales, su inscripción en el Registro, remitiendo copia certificada del auto o sentencia para tal efecto.
El Registro Civil podrá expedir certificados positivo o negativo para saber si una persona se encuentra inscrita, el cual contendrá nombre y Clave Única de Registro de Población del deudor; número de acreedores alimentarios; monto de la pensión alimenticia decretada o convenida y número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario.
El juez, en cuanto tenga los elementos para determinar que una persona es deudor alimentario moroso, mediante oficio informará a la dirección del Registro Civil, a efecto de que haga la inscripción en el Registro de y realice la anotación correspondiente en el acta de nacimiento del deudor
Al Instituto Registral y Catastral, a efecto de que haga la anotación marginal en los bienes propiedad del deudor alimentario morosa, si tuviere; al Buró de Crédito, para ser boletinado ante las instituciones crediticias del país, como deudor y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de cancelar el pasaporte o para no expedirlo.
Cuando el deudor alimentario moroso acredite el cumplimiento de su obligación alimentaria, la autoridad judicial emitirá la resolución correspondiente.
El deudor alimentario podrá, previo pago de derechos correspondientes, tramitar las cancelaciones ante las autoridades mencionadas, así como en el Registro de Deudor Alimentario Moroso cuando haya cesado la obligación alimentaria.
La expedición de certificado a favor de personas acreedoras alimentarias quedará exenta del pago de los derechos.
De aprobarse la iniciativa, el Ejecutivo estatal, a través de la dirección del Registro Civil, tendrá un plazo de 180 días naturales, para crear y operar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.