Propone Silvano reforma para Ley de Coordinación Fiscal
MORELIA, Mich., 26 de diciembre de 2017.- Ante la omisión de los ayuntamientos del pago del impuesto sobre la nómina, el gobernador Silvano Aureoles Conejo propuso una reforma a la Ley de Coordinación Fiscal para Facultar a la Secretaría de Finanzas y Administración a que les descuente lo que no paguen del Fondo General de Participaciones Federales.
En el alcance al proyecto del paquete fiscal 2018, se incluye esa propuesta por considerar que uno de los graves problemas que presentan las finanzas públicas estatales lo constituye el hecho de que la mayor parte de los municipios y sus organismos paramunicipales, no cumplen debidamente con el pago oportuno del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón.
En muchos, heredan créditos fiscales millonarios a las administraciones subsecuentes, además de que ocasionan que el Estado deje de percibir dicho recurso para satisfacer el gasto público, se indica en el documento que apenas será analizado por el Congreso del Estado.
La propuesta se fundamenta en que ese impuesto tiene como fin específico garantizar la deuda pública estatal y la inversión en proyectos productivos, por lo que se hace necesaria la reforma, para establecer que la Secretaría de Finanzas y Administración podrá compensar las cantidades no pagadas por parte de los municipios y sus organismos paramunicipales de dicho Impuesto, con los montos que les correspondan respectivamente en el Fondo General de Participaciones.
Con lo anterior, las administraciones municipales no podrán evadir sus obligaciones fiscales respecto a dicho Impuesto conforme a lo señalado por el Código Fiscal.
Se señala que la reforma, en ningún momento se contrapone con la Ley de Coordinación Fiscal Federal, la cual prevé que siempre y cuando se tenga la anuencia de cabildo, se podrá afectar participaciones federales en garantía, como fuente de pago de obligaciones por los municipios.
Se explica que como consecuencia de que algunas Administraciones Municipales y sus organismos paramunicipales, no cubren oportunamente el pago del Impuesto sobre la Renta a favor del Sistema de Administración Tributaria, ni las Cuotas Obrero Patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realiza las retenciones correspondientes con cargo a las Participaciones en Ingresos Federales
Esto ocasiona que a su vez la Secretaría de Finanzas y Administración no haga esas retenciones, ocasionando así afectaciones graves a las finanzas pública estales, por lo que resulta indispensable que la Secretaría de Finanzas y Administración cuente con la posibilidad de realizar las retenciones correspondientes previo convenio y aprobación del cabildo.
Con la finalidad de que los municipios efectivamente destinen el recurso asignado al Fondo Estatal para la Infraestructura de los Servicios Públicos Municipales, en proyectos de inversión de infraestructura, se establece que se deberá de presentar una cartera de proyectos al cual se le asignará el recurso que les corresponda del mencionado fondo, estableciendo un seguimiento respecto de la ejecución de los mismos.
Finalmente se elimina la referencia al impuesto sobre tenencia vehicular, al ser un impuesto que ya fue derogado.