Propone Silvano fusionar 2 secretarías y 2 pasan a ser organismos
MORELIA, Mich., 3 de abril de 2017.- El gobernador Silvano Aureoles Conejo envió al Congreso del Estado una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública mediante la que se fusionan dos secretarías, se transforma en organismo otras dos y la coordinación de Comunicación Social pasa a ser parte de la oficina del Gobernador.
Bajo el nuevo nombre de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, se fusionan las secretarias de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático y la de Desarrollo Territorial, Urbano y Movilidad.
Las secretarías de Innovación, Ciencia y Desarrollo Tecnológico y la de Pueblos Indígenas, pasan a ser organismos. El Ejecutivo propondrá las reformas normativas o administrativas para crearlos
La Coordinación de Comunicación Social pasa a ser una dependencia auxiliar de la oficina del Gobernador
La Secretaría de Política Social cambia de nombre a Secretaría de Desarrollo Social y Humano.
Además se precisa funciones de las secretarías de Gobierno, Finanzas y Administración y de Desarrollo Económico.
Las transferencias con motivo de las modificaciones de una dependencia a otra , incluirán las adecuaciones presupuestales , transferencias de recursos humanos y de los activos patrimoniales como inmuebles, mobiliario o vehículos.
Los derechos laborales del personal que pasen a otra dependencia o entidad se reconocerán conforme a las normas jurídicas aplicables.
Los asuntos que pasen de una a otra dependencia permanecerán en el último trámite que hubieran alcanzado hasta que las unidades administrativas que los despachen se incorporen a la dependencia, a excepción de aquellos urgentes o sujetos a término, los cuales se atenderán por las dependencias que los venían despachando.
El Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y contraloría será, responsables directos y deberán concluir aquellas adecuaciones presupuestarias y traspasos de recursos humanos, materiales y financieros, así como activos patrimoniales, en un plazo no mayor de 90 días, a partir de que entre en vigor el decreto.