Prisión, por uso indebido de los medios de comunicación de emergencia
MORELIA, Mich., 29 de marzo de 2017.- Tipificar el uso indebido de los medios de comunicación de emergencia y sancionar la infracción con prisión de dos a cuatro años y multa de 100 a 520 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), propone el presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, Wilfrido Lázaro Medina.
En una iniciativa de ley para adicionar un artículo 291 BIS al Código Penal define que: comete el delito de uso indebido de los medios de comunicación de emergencia, la persona o personas que realicen llamadas falsas al número de emergencias nacional, reportando hechos inexistentes que provoquen la movilización y presencia de personal y unidades de respuesta.
De acuerdo con la propuesta, los padres o tutores de los menores de edad, así como los ciudadanos en general, que utilicen de forma indebida los servicios de emergencia serán responsables para efectos de la reparación del daño patrimonial al Estado originado por esta conducta ilícita.
Será responsable, también, el propietario o usuario de la línea telefónica de que se llame anunciando emergencias falsas, haga uso indebido del servicio o llame con fines ociosos que distraigan el servicio telefónico de emergencia y por lo tanto será sancionado con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de 100 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción.
El uso indebido de medios de comunicación de emergencia agravado es aquel cuando se haga uso de los medios de comunicación de emergencia para distraer la atención de personal o unidades de seguridad o emergencia, a fin de facilitar la comisión de un delito, el cual será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de mil a 2 mil veces la UMA al momento de cometer la infracción, según el artículo 292.
Otro artículo 292 BIS prevé que además de ser calificada como grave, las penas para el delito de uso indebido de los servicios de emergencia aumentarán en una mitad cuando, como en una movilización, producto de una llamada falsa, se provoquen daños o pérdidas materiales de cualquier índole a las propias unidades institucionales o de particulares, cuando intervengan servidores públicos cualquiera que sea su rango, función, nombramiento o adscripción, y en los casos de reincidencia.