Pretenden modificar Ley Forestal para evitar desmantelar huertas
MORELIA, Mich., 27 de junio de 2017.- Ante los cuestionamientos a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable que faculta la Comisión Forestal (Cofom) para desmantelar la vegetación inducida, como las huertas de aguacate o de zarzamora, el diputado Roberto Carlos López García propone una reforma para suavizarla.
Actualmente, esa Ley faculta a la Cofom para ordenar como medida de seguridad: “La clausura temporal de las operaciones del establecimiento, o la suspensión parcial o total del funcionamiento de la maquinaria o equipos, dedicada al aprovechamiento, almacenamiento o transformación de los recursos y materias primas o el desmantelamiento y remoción (sic) los objetos y vegetación inducida, de los sitios o instalaciones, en donde se desarrollan los actos que puedan dañar la biodiversidad o los recursos naturales”.
Aunque el legislador del Partido Revolucionario Institucional reconoce que es vital el cuidado del medio ambiente también y se deben respetar los convenios y tratados internacionales para lograrlo también considera que es pertinente reconsiderada la medida de seguridad que le permite a la COFOM ordenar el desmantelamiento de huertas y remoción (sic) los objetos y vegetación inducida.
Su propuesta consiste en reformar el artículo 166 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para que diga: “Cuando al practicar las visitas de inspección que contempla esta Ley, se detecte que existe riesgo inminente de provocar desequilibrio ecológico, daños, deterioro grave a los recursos naturales, contaminación que dañen los ecosistemas, sus componentes o la salud de la humanidad o cuando exista flagrancia en la comisión de un delito contra el ambiente, la Comisión podrá ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:
Solo en caso de flagrancia, llevará a cabo la detención de los presuntos responsables, quienes deberán, sin demora, ser puestos a disposición de la autoridad competente.
El aseguramiento precautorio de los recursos forestales, materiales y residuos peligrosos, así como los bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo o cualquier instrumento directamente relacionado con lo estipulado en el primer párrafo.
La clausura temporal de las fuentes contaminantes y de los sitios o instalaciones en que se esté cometiendo la acción u omisión; y la suspensión parcial o total de las actividades humanas, funcionamiento de la maquinaria, equipos, aprovechamiento de recursos naturales o almacenamiento que provoque los riesgos referidos en el primer párrafo de este artículo.