Pretende Ejecutivo frenar crecimiento de la burocracia
MORELIA, Mich., 27 de diciembre de 2017.- La homologación de sueldos y prestaciones de los servidores de mando medio y superior de todas las entidades de la administración pública, incluido el sector educativo, a los que se otorgan en la administración pública centralizada, será una obligación a partir del primero de enero de 2018.
De acuerdo con el dictamen del Presupuesto de Egresos que se aprobará este miércoles en el Congreso del Estado queda prohibido el pago de compensaciones y horas extraordinarias que no estén plenamente fundamentadas y motivadas.
Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades del Poder Ejecutivo deberán operar con los organigramas autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración, de manera que las plazas correspondientes a los servidores públicos superiores y mandos medios de estructura coincidan con lo aprobado, así como con los tabuladores de sueldo y plantillas de plazas de personal.
Las modificaciones a las estructuras de las dependencias o entidades del sector educativo creadas mediante acuerdo o convenio con la Federación se sujetarán a las disposiciones normativas contenidas en dichos instrumentos, así como a las que emita la autoridad educativa federal competente y a la suficiencia de recursos presupuestales.
De acuerdo con el documento se deberá aplicar estrictamente los tabuladores de sueldo aprobados, evitando adicionar otras prestaciones o conceptos para conformar las remuneraciones de los servidores públicos.
Cuando sea estrictamente necesaria la contratación de personal eventual, e se realizará, previa evaluación de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Administración y en su caso autorizada por la Comisión de Gasto-Financiamiento.
Tratándose de Entidades Paraestatales, las solicitudes de autorización ante la Comisión de Gasto-Financiamiento del Estado de Michoacán para la creación de plazas aprobadas por sus Órganos de Gobierno, sólo procederán cuando se cuente con recursos propios para cubrir dicha creación y su función sea para la generación de nuevos ingresos. Dichas solicitudes deberán contener un estudio de costo beneficio, fuente de financiamiento y su vigencia o en su caso a costo compensado.
Los recursos previstos en servicios personales que por alguna causa no se ejerzan se considerarán economías y serán cancelados por la Secretaría de Finanzas y Administración, sin que para ello se requiera aprobación por parte de los ejecutores del gasto.
En ningún caso dichas economías podrán utilizarse para la creación de nuevas plazas, contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios.
Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades, deberán reducir al mínimo indispensable las erogaciones que se originen por contrataciones de personas físicas y morales, para efecto de asesoría, consultoría, estudios, investigaciones y capacitación. Dicha contratación deberá contar previamente con la autorización de la Comisión de Gasto-Financiamiento.
Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades no podrán reconvertir plazas a niveles inferiores. Para reconvertirla a niveles superiores deberán contar con la evaluación de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Administración y en su caso con la autorización de la Comisión de Gasto-Financiamiento.
En estricto apego a lo señalado en el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en lo referente al pago de remuneraciones ordinarias y extraordinarias a los trabajadores adscritos a las Dependencias y Entidades, la Secretaría de Finanzas y Administración, será la única área facultada para el pago de los mismos a través de la Dirección de Recursos Humanos.